El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 3
(Integración). El Grupo de expertos tendrá carácter honorario y estará integrado por técnicos designados por la Dirección Nacional de Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos (DINABISE) del Ministerio de Ambiente; la Dirección General Forestal (DGF) y la Dirección General de Servicios Agrícolas (DGSA) del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca; y, el Instituto de Investigaciones Biológicas Clemente Estable (IIBCE) del Ministerio de Educación y Cultura (MEC).
Asimismo, se invitará a que designen investigadores para que integren el referido Grupo, a la Facultad de Agronomía, Facultad de Química, Facultad de Ciencias y Centro Universitario Regional del Este (CURE), de la Universidad de la República (UDELAR); al Instituto Nacional de Investigación Agropecuaria (INIA); y, a la Universidad Tecnológica (UTEC).