{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "19" 
  ,"anioNorma" : 2010 
  ,"nombreNorma" : "INTEGRACION DE PERSONAL DOCENTE DE CENTROS DE ENSEÑANZA DE LA FUERZA AEREA URUGUAYA. MODIFICACION" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2010/01/28/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "19/01/2010" 
  ,"fechaPublicacion" : "28/01/2010" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2010 
  ,"pagina" : 87 
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  ,"vistos" : " \r\nVISTO: las actuaciones por las cuales el Comando General de la Fuerza\r\nAérea solicita la modificación del artículo 3ro. del Decreto 114/995 de 22\r\nde febrero de 1995 en la redacción dada por el artículo 1ro. del Decreto\r\n314/005 de 19 de setiembre de 2005, aprobándose un coeficiente a efectos\r\nde liquidar las retribuciones de los docentes del Instituto de\r\nAdiestramiento Aeronáutico de la Dirección Nacional de Aviación Civil e\r\nInfraestructura Aeronáutica.\r\n\r\nRESULTANDO: I) que conforme a lo que dispone el Decreto 70/980 de 5 de\r\nfebrero de 1980 el Instituto de Adiestramiento Aeronáutico es un Organismo\r\nde Enseñanza y Perfeccionamiento de la Fuerza Aérea para el personal\r\ntécnico aeronáutico civil.\r\n\r\nII) que el artículo 3ro. del Decreto 114/995 de 22 de febrero de 1995 en\r\nla redacción dada por el artículo 1ro. del Decreto 314/005 de 19 de\r\nsetiembre de 2005, establece los coeficientes a efectos de fijar las\r\nretribuciones a docentes de las Escuelas de Comando y Estado Mayor Aéreo,\r\nMilitar Aeronáutica y Técnica Aeronáutica y Escuadrón de Vuelo Avanzado.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que resulta necesario proceder a fijar el coeficiente\r\ncorrespondiente a los docentes del Instituto de Adiestramiento Aeronáutico\r\na efectos de mejorar el actual sistema de enseñanza y optimizar la\r\nutilización del personal docente disponible.\r\n\r\nII) que el Instituto de Adiestramiento Aeronáutico informa que la presente\r\ngestión no ocasionará erogación alguna al Estado, implicando únicamente\r\nreasignación de recursos.\r\n\r\nATENTO: a lo informado por la Dirección Nacional de Aviación Civil e\r\nInfraestructura Aeronáutica, por el Comando General de la Fuerza Aérea y\r\npor la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 114/995 de 22/02/1995 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/114-1995/3\" >3</a>.\r\n<b>Ver:</b> Decreto Nº 214/010 de 14/07/2010 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/214-2010/1\" >1</a> (corrección de acápite).\r\n" 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/19-2010/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea para\r\nsu conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - GABRIEL CASTELLA\r\n " 
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