{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "19" 
  ,"anioNorma" : 2006 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE ACUERDO INTERNACIONAL. CUADRAGESIMO TERCER PROTOCOLO\r\nADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2006/02/03/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "30/01/2006" 
  ,"fechaPublicacion" : "03/02/2006" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2006 
  ,"pagina" : 219 
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  ,"vistos" : " VISTO: El Cuadragésimo tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de\r\nComplementación Económica Nº 35, suscrito el 30 de septiembre de 2005\r\nentre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa\r\ndel Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del\r\nUruguay, Estados Partes del MERCOSUR y el Gobierno de la República de\r\nChile, al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado de\r\nMontevideo 1980;\r\n\r\nRESULTANDO: I) Que el referido Acuerdo fue suscrito en aplicación a lo\r\nestablecido en el Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 celebrado\r\nentre los Gobiernos de los Estados Partes del MERCOSUR y el Gobierno de\r\nla República de Chile de fecha 25 de junio de 1996, que establece la\r\nconformación de un Area de Libre Comercio;\r\n\r\nII) Que el citado instrumento es el resultado de las negociaciones entre\r\nla República Oriental del Uruguay y la República de Chile en materia\r\nautomotriz, en ocasión de la IX Reunión de la Comisión Administradora\r\nMERCOSUR-Chile realizada en Montevideo, los días 12 y 13 de setiembre de\r\n2005;\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que el referido Protocolo entrará en vigor treinta días\r\ndespués de la fecha en que la Secretaría General de la ALADI comunique a\r\nlos Países signatarios la recepción de la notificación de Chile y Uruguay\r\nrelativa al cumplimiento de las disposiciones internas para su entrada en\r\nvigor;\r\n\r\nATENTO: A lo informado por la Delegación Permanente de la República\r\nOriental del Uruguay ante ALADI y MERCOSUR:\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/19-2006/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Apruébase el Cuadragésimo tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de\r\nComplementación Económica Nº 35, suscrito el 30 de septiembre de 2005\r\nentre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa\r\ndel Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del\r\nUruguay, Estados Partes del MERCOSUR y el Gobierno de la República de\r\nChile, al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado de\r\nMontevideo 1980; (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-internacional/19-2006/1\" >Texto de la Norma Internacional</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/19-2006/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, y dése cuenta a la Asamblea General.\r\n\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - REINALDO GARGANO - DANILO ASTORI - JORGE LEPRA\r\n " 
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