{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "19" 
  ,"anioNorma" : 2001 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION AL REGLAMENTO BROMATOLOGICO NACIONAL. RESOLUCION GMC 53/98. ADITIVOS ALIMENTARIOS. CONFITURAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2001/01/30/27" 
    ,"fechaPromulgacion" : "23/01/2001" 
  ,"fechaPublicacion" : "30/01/2001" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2001 
  ,"pagina" : 169 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/19-2001?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "                                                                           \r\nVISTO: el Reglamento Bromatológico Nacional aprobado por el Decreto Nº \r\n315/994 de 5 de julio de 1994;\r\n\r\nRESULTANDO: que la Comisión Técnica Asesora en Materia de Alimentos eleva \r\npropuesta de incorporación de la Resolución G.M.C. Nº 53/98 -Reglamento \r\nTécnico Mercosur- \"Asignación de aditivos y sus concentraciones máximas \r\npara la categoría de alimentos 5. Confituras (Caramelos, Pastillas, \r\nConfites, Chicles, Turrones, Productos de Cacao y Productos con Cacao, \r\nChocolates, Bombones, Baños, Rellenos y otros productos similares)\";\r\n\r\nCONSIDERANDO: que la Dirección General de la Salud y la División \r\nJurídico-Notarial no encuentran objeciones que formular a lo solicitado \r\nrecomendando el dictado del nuevo Decreto modificativo;\r\n\r\nATENTO: a lo dispuesto por el artículo 2º concordantes y modificativos de \r\nla Ley Nº 9.202 -Orgánica de Salud Pública- del 12 de enero de 1934;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA:                                 \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/19-2001/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Incorpórase al Reglamento Bromatológico Nacional (Decreto Nº 315/994 de \r\n5 de julio de 1994), la Resolución G.M.C. Nº 53/98, que se anexa al \r\npresente y forma parte integral del mismo, sobre -Reglamento Técnico \r\nMercosur- \"Asignación de aditivos y sus concentraciones máximas para la \r\ncategoría de alimentos 5. Confituras (Caramelos, Pastillas, Confites, \r\nChicles, Turrones, Productos de Cacao y Productos con Cacao, Chocolates, \r\nBombones, Baños, Rellenos y otros productos similares)\". (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-reglamento/19-2001/1\" >Texto</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/19-2001/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Derógase en su totalidad, la Lista Positiva de Aditivos del Capítulo 19, \r\ndel mencionado Reglamento, la que queda sustituida por los items de la \r\nResolución Nº 53/98 que se detallan:\r\n5.1.-   caramelos, pastillas, confites y similares.\r\n5.2.-   goma de mascar o chicle.\r\n5.3.-   turrones, mazapanes y pastas de semillas comestibles con o sin \r\n        azúcares.\r\n5.8.-   baños de repostería y otros baños y jarabes para helados, \r\n        productos de panificación y galletería, confituras y postres.\r\n5.9.-   rellenos para helados, productos de panificación y galletería, \r\n        confituras y postres. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/19-2001/5\" >5</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/19-2001/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Modifícase el artículo 19.3.32 del citado Decreto N° 315/994 que quedará redactado de la siguiente manera: (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-reglamento/19-2001_A/3\" >Texto</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/19-2001/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Derógase la Lista Positiva de Aditivos Alimentarios del Capítulo 21 \r\n-Cacao y derivados-, del Decreto Nº 315/994, los que se sustituyen por \r\nlos items de la Resolución G.M.C. 53/98, que se detallan;\r\n5.4.-   Productos de cacao.\r\n5.5.-   Alimentos con cacao para la preparación de bebidas.\r\n5.6.-   Chocolates.\r\n5.7.-   Bombones. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/19-2001/5\" >5</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/19-2001/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Deróganse los items correspondientes a los productos alimentarios a que \r\nrefieren los artículos 2 y 4 de este Decreto, de la Lista Positiva de \r\nAditivos Alimentarios del Anexo 11 (artículo 3.5.2.) del Capítulo 3 \r\n-Aditivos Alimentarios del Reglamento Bromatológico Nacional- Decreto Nº \r\n315/994 de 5 de julio de 1994.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/19-2001/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - HORACIO FERNANDEZ - ALBERTO BENSION - SERGIO ABREU - MARTIN \r\nAGUIRREZABALA\r\n\r\n\r\n " 
 }