MODIFICACION AL REGLAMENTO BROMATOLOGICO NACIONAL. RESOLUCION GMC 53/98. ADITIVOS ALIMENTARIOS. CONFITURAS




Promulgación: 23/01/2001
Publicación: 30/01/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 169
Referencias a toda la norma

Artículo 2

 Derógase en su totalidad, la Lista Positiva de Aditivos del Capítulo 19, 
del mencionado Reglamento, la que queda sustituida por los items de la 
Resolución Nº 53/98 que se detallan:
5.1.-   caramelos, pastillas, confites y similares.
5.2.-   goma de mascar o chicle.
5.3.-   turrones, mazapanes y pastas de semillas comestibles con o sin 
        azúcares.
5.8.-   baños de repostería y otros baños y jarabes para helados, 
        productos de panificación y galletería, confituras y postres.
5.9.-   rellenos para helados, productos de panificación y galletería, 
        confituras y postres. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.
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