Derógase en su totalidad, la Lista Positiva de Aditivos del Capítulo 19,
del mencionado Reglamento, la que queda sustituida por los items de la
Resolución Nº 53/98 que se detallan:
5.1.- caramelos, pastillas, confites y similares.
5.2.- goma de mascar o chicle.
5.3.- turrones, mazapanes y pastas de semillas comestibles con o sin
azúcares.
5.8.- baños de repostería y otros baños y jarabes para helados,
productos de panificación y galletería, confituras y postres.
5.9.- rellenos para helados, productos de panificación y galletería,
confituras y postres. (*)