{  "tipoNorma" : "Decreto" 
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  ,"nombreNorma" : "ACTIVIDADES BONIFICADAS. FANACIF SOCIEDAD ANONIMA. COMISION DE SERVICIOS BONIFICADOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2000/01/27/15" 
    ,"fechaPromulgacion" : "19/01/2000" 
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  ,"vistos" : " VISTO: Lo dispuesto por los Decretos Nº 205/997 de 12 de junio de 1997 y\r\nNº 301/997 de 20 de agosto de 1997.\r\n\r\nRESULTANDO: I) Que las mencionadas disposiciones establecen la\r\nposibilidad a aquellos empleadores que posean actividades bonificadas de\r\nsolicitar la recalificación de los mismos.\r\n\r\nII) Que con fecha 17 de julio de 1997, se presentó la firma FANACIF S.A.,\r\nsolicitando la recalificación de sus servicios bonificados en relación a\r\nsu actividad de fabricación de cintas de frenos que se desarrolla a\r\ntravés de la utilización del asbesto.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) Que conforme a la Resolución Nº 36-3/97 del Banco de\r\nPrevisión Social, el grupo de Trabajo denominado \"Comisión de Servicios\r\nBonificados\" consagrado en la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 24\r\nde octubre de 1990, se le confirió el cometido de estudiar las\r\nsolicitudes de recalificación.\r\n\r\nII) Que el citado Grupo de Trabajo, ha constatado que: a) la empresa\r\ndesarrolla una política de seguridad y salud en el trabajo que se enmarca\r\nen lo aconsejado por la Organización Internacional del Trabajo (CIT Nº\r\n162); b) que se han efectuado inspecciones varias por parte de la\r\nInspección General del Trabajo y de la Seguridad Social; c) que de las\r\nmediciones efectuadas por parte de un laboratorio externo a la empresa,\r\n-ya que en la región no existe Institución Pública ni privada alguna que\r\npueda realizarlo- de las cuales surge que en ningún caso se superan los\r\nlímites establecidos por nuestra legislación vigente; d) que la empresa\r\nefectúa un seguimiento médico especializado de su personal desde el\r\npre-ocupacional hasta el post-ocupacional, no habiéndose registrado\r\nningún caso de patologías respiratorias laborales; e) la empresa utiliza\r\nel asbesto denominado crisotilo exclusivamente, el cual posee el menor\r\npoder carcinogenético de las fibras comprendidas dentro de los asbestos.\r\n\r\nIII) Que como consecuencia de dicho examen el citado Grupo de Trabajo,\r\nrecomendó la recalificación de las actividades.\r\n\r\nATENTO: A lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por los Art. 36 y\r\nsiguientes de la Ley Nº 16.713 de 3 de setiembre de 1995.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "  Recalificanse las actividades bonificadas de la empresa FANACIF S.A.,\r\ndeclarándose que sus trabajadores no están comprendidos en la\r\nbonificación establecida en el Decreto Nº 11/992 de 13 de enero de 1992.\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - LUIS BREZZO\r\n " 
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