VISTO: los decretos de fecha 8 de mayo de 1947 y Nº 508/966, de 11 de
octubre de 1966;
RESULTANDO:
I) las antedichas normas reglamentarias declaran plaga de
la agricultura a la paloma grande de monte (Columba picazuro) y la paloma
torcaza (Zenaida auriculata);
II) los distintos informes técnicos recibidos, determinan
que la situación poblacional de ambas especies, así como los daños que
provocan a los cultivos, se mantiene estable;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 104/000 de 05/04/2000 artículo 10.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 19/998 de 22/01/1998 artículo 1.