AUMENTO SALARIAL PARA FUNCIONARIOS PUBLICOS. ENERO 1992




Promulgación: 16/01/1992
Publicación: 05/02/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1992
  •    Página: 64
  Visto: la necesidad de adecuar las remuneraciones de los funcionarios
públicos.

  Resultando: I) Que el artículo 6º de la ley 15.809 de 8 de abril de 1986
establece que el Poder Ejecutivo adecuará  las  remuneraciones  de
funcionarios públicos de los incisos 02 al 14 y el artículo 7º del mismo
texto legal dispone que los Organismos comprendidos en el artículo 220 de
la Constitución de la República efectuarán dicha adecuación para sus
funcionarios en la misma oportunidad y porcentaje;

              II) Que el artículo 14 de la ley 15.903 de 10 de noviembre
de 1987, con la redacción dada por el artículo 21 de la ley 16.170 de 28
de diciembre de 1990 establece que la contribución para el pago de las
cuotas mensuales de salud será reajustada en la misma oportunidad y
porcentaje en que varían las retribuciones mensuales de los funcionarios
beneficiados o se podrá optar por reajustar dichos montos base a la
variación registrada en las cuotas de las instituciones médicas de
asistencia colectiva.

   Considerando: que es pertinente proceder a la mencionada adecuación de
remuneración.

   Atento: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto en las normas
legales citadas,

   El Presidente de la República

                                   DECRETA:

Artículo 1

    A partir del 1º de enero de 1992, otórgase a los funcionarios
comprendidos en los incisos 02 al 14 del Presupuesto Nacional de Sueldos,
Gastos o Inversiones, un aumento del 12% (doce por ciento) sobre las
remuneraciones que perciben con cargo a los créditos presupuestales,
proventos y leyes especiales vigentes a esa fecha, excluído el adelanto a
cuenta de futuros incrementos salariales otorgados por el artículo 1º del
decreto 327/983 de 16 de setiembre de 1983 y modificativos (artículo 3º
del decreto 18/984 de 12 de enero de 1984), artículo 24 de la ley 15.903
de 10 de noviembre de 1987.   (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
Referencias al artículo

Artículo 2

  A partir del 1º de enero de 1992 auméntase en el 12% (doce por ciento)
las categoría A) y B) respectivamente de la contribución para el pago de
las cuotas mutuales de salud, creado por el artículo 14 de la ley 15.903
de 10 de noviembre de 1987 vigente al 30 de abril de 1991.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
Referencias al artículo

Artículo 3

  Los Organismos comprendidos en el artículo 220 de la Constitución de la
República adecuarán las remuneraciones de sus funcionarios, a partir de la
misma fecha y de acuerdo a los mismos porcentajes establecidos en los
artículos anteriores.
Referencias al artículo

Artículo 4

  Facúltase a la Contaduría General de la Nación para que dicte los
instructivos necesarios para la implementación de este decreto y determine
el aumento a aplicar en los casos no previstos expresamente en el mismo de
acuerdo con los principios que surgen de su texto.
Referencias al artículo

Artículo 5

  La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos necesarios
para atender el aumento dispuesto por este decreto.

Artículo 6

  Comuníquese, publíquese, etc.

LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - EDUARDO MEZZERA - ENRIQUE BRAGA
SILVA - MARIANO R. BRITO - GUILLERMO GARCIA COSTA - WILSON ELSO GOÑI -
AUGUSTO MONTESDEOCA - ENRIQUE ALVARO CARBONE - JULIO CESAR LEIVAS - PEDRO SARAVIA - JOSE VILLAR GOMEZ - RAUL LAGO
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