{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "19" 
  ,"anioNorma" : 1989 
  ,"nombreNorma" : "REGISTRO DE MEDICAMENTOS. REGLAMENTACION" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1989/05/19/13" 
    ,"fechaPromulgacion" : "24/01/1989" 
  ,"fechaPublicacion" : "19/05/1989" 
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  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1989 
  ,"pagina" : 69 
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  ,"vistos" : "     Visto: estos antecedentes relacionados con la gestión promovida por la\r\nDivisión Química y Medicamentos del Ministerio de Salud Pública por la que\r\nsolicita se apruebe un mecanismo, compatible con la reglamentación\r\nvigente, para la autorización de renovación de registros de medicamentos a\r\nfin de agilitar la tramitación de los mismos.\r\n\r\n    Resultando: que en la actualidad existen varios trámites de nuevos\r\nregistros y renovaciones de registros de medicamentos atrasados,\r\nfundamentalmente porque la demanda excede notoriamente la labor que\r\ndesempeña el Departamento de Evaluación y Laboratorios de la citada\r\nDivisión, tal como lo demuestra la práctica.\r\n\r\n    Considerando: I) Que a efectos de regularizar esa situación se propone\r\naprobar un mecanismo, compatible con la reglamentación vigente, por el\r\ncual los trámites de renovación consistirán en una comunicación de los\r\nLaboratorios autorizados;\r\n\r\nII) Lo informado por la Comisión Asesora técnica de Medicamentos, la\r\nDirección General de la Salud y la División Asuntos Legales del Ministerio\r\nde Salud Pública.\r\n\r\n                      El Presidente de la República,\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/19-1989/1" 
 ,"textoArticulo" : "     La solicitud de renovación de Registro de Medicamentos se presentará\r\nante el Departamento de Evaluación y Laboratorios de la División Química y\r\nMedicamentos del Ministerio de Salud Pública, a efectos de recaudar el\r\narancel correspondiente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/19-1989/2" 
 ,"textoArticulo" : "     Dicha solicitud deberá contener los elementos detallados en el\r\nartículo 119 del decreto 252/987 de 25 de mayo de 1987.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/19-1989/3" 
 ,"textoArticulo" : "     A efectos del cumplimiento de lo dispuesto por el decreto ley 15.443\r\nde 5 de agosto de 1983, artículo 4, artículo 16, literales b) y c), el\r\nDepartamento de Evaluación y Laboratorios de la mencionada Secretaría de\r\nEstado, podrá solicitar los protocolos a que se refiere el artículo 131\r\ndel decreto 252/987 con las modificaciones introducidas por Decreto\r\n507/988 de 9 de agosto de 1988.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/19-1989/4" 
 ,"textoArticulo" : "     Culminando el trámite ante el Departamento de Evaluación y\r\nLaboratorios, las solicitudes se remitirán para su autorización, a la\r\nDirección Coordinación y Control del Ministerio de Salud Pública.\r\n " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/19-1989/5" 
 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese. Publíquese.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - RAUL UGARTE ARTOLA\r\n " 
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