{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "19" 
  ,"anioNorma" : 1981 
  ,"nombreNorma" : "ACLARACION DE DISPOSICIONES AL REGISTRO DE BOLETAS DE COMPRAVENTA DE HACIENDAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1981/01/28/32" 
    ,"fechaPromulgacion" : "09/01/1981" 
  ,"fechaPublicacion" : "28/01/1981" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1981 
  ,"pagina" : 88 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: el decreto 605/980, de fecha 12 de noviembre de 1980, que declara\r\nde interés público el Registro de Boletas de Compraventa de Haciendas,\r\norganizado por acuerdo privado de diversas organizaciones gremiales.\r\n\r\n  Resultando: tanto en la parte expositiva como dispositiva de dicho acto\r\nadministrativo, se hace referencia, indistintamente, a actividades de\r\ncomercialización de haciendas destinadas a abasto o faena, lo que puede\r\ndar lugar a interpretaciones erróneas, frustrando el propósito perseguido\r\ncon su emisión.\r\n\r\n  Considerando: I) Las operaciones de comercialización a que se refiere el\r\ndecreto antes mencionado comprende - en realidad - las faenas de haciendas\r\nbovinas y ovinas destinadas tanto al abasto como a la exportación;\r\n\r\n  II) Necesario, por tanto, proceder a efectuar la aclaración\r\nprecedentemente indicada,\r\n\r\n  El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/19-1981/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Declárase que las operaciones comprendidas en el decreto 605/980, de\r\nfecha 12 de noviembre de 1980, están constituidas por todas las promesas\r\nde compraventa y compraventas definitivas de haciendas bovinas y ovinas,\r\nrealizadas entre productores y establecimientos frigoríficos, o plantas de\r\nfaena con habilitación otorgada por el Ministerio de Agricultura y Pesca\r\npara actuar en todo el territorio nacional, cuyo destino sea el abasto o\r\nla exportación.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/19-1981/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/19-1981/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - ERNESTO ROSSO FALDERIN - JUAN C. CASSOU - FERNANDO BAYARDO BENGOA\r\n " 
 }