Visto: el decreto 605/980, de fecha 12 de noviembre de 1980, que declara
de interés público el Registro de Boletas de Compraventa de Haciendas,
organizado por acuerdo privado de diversas organizaciones gremiales.
Resultando: tanto en la parte expositiva como dispositiva de dicho acto
administrativo, se hace referencia, indistintamente, a actividades de
comercialización de haciendas destinadas a abasto o faena, lo que puede
dar lugar a interpretaciones erróneas, frustrando el propósito perseguido
con su emisión.
Considerando: I) Las operaciones de comercialización a que se refiere el
decreto antes mencionado comprende - en realidad - las faenas de haciendas
bovinas y ovinas destinadas tanto al abasto como a la exportación;
II) Necesario, por tanto, proceder a efectuar la aclaración
precedentemente indicada,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Declárase que las operaciones comprendidas en el decreto 605/980, de
fecha 12 de noviembre de 1980, están constituidas por todas las promesas
de compraventa y compraventas definitivas de haciendas bovinas y ovinas,
realizadas entre productores y establecimientos frigoríficos, o plantas de
faena con habilitación otorgada por el Ministerio de Agricultura y Pesca
para actuar en todo el territorio nacional, cuyo destino sea el abasto o
la exportación.