ACLARACION DE DISPOSICIONES AL REGISTRO DE BOLETAS DE COMPRAVENTA DE HACIENDAS




Promulgación: 09/01/1981
Publicación: 28/01/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1981
  •    Página: 88
  Visto: el decreto 605/980, de fecha 12 de noviembre de 1980, que declara
de interés público el Registro de Boletas de Compraventa de Haciendas,
organizado por acuerdo privado de diversas organizaciones gremiales.

  Resultando: tanto en la parte expositiva como dispositiva de dicho acto
administrativo, se hace referencia, indistintamente, a actividades de
comercialización de haciendas destinadas a abasto o faena, lo que puede
dar lugar a interpretaciones erróneas, frustrando el propósito perseguido
con su emisión.

  Considerando: I) Las operaciones de comercialización a que se refiere el
decreto antes mencionado comprende - en realidad - las faenas de haciendas
bovinas y ovinas destinadas tanto al abasto como a la exportación;

  II) Necesario, por tanto, proceder a efectuar la aclaración
precedentemente indicada,

  El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

  Declárase que las operaciones comprendidas en el decreto 605/980, de
fecha 12 de noviembre de 1980, están constituidas por todas las promesas
de compraventa y compraventas definitivas de haciendas bovinas y ovinas,
realizadas entre productores y establecimientos frigoríficos, o plantas de
faena con habilitación otorgada por el Ministerio de Agricultura y Pesca
para actuar en todo el territorio nacional, cuyo destino sea el abasto o
la exportación.
Referencias al artículo

MENDEZ - ERNESTO ROSSO FALDERIN - JUAN C. CASSOU - FERNANDO BAYARDO BENGOA
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