{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "19" 
  ,"anioNorma" : 1980 
  ,"nombreNorma" : "IMPUESTO A LAS RENTAS AGROPECUARIAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1980/02/22/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "09/01/1980" 
  ,"fechaPublicacion" : "22/02/1980" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1980 
  ,"pagina" : 39 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/19-1980?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    Visto: lo dispuesto por el artículo 11º de la ley 14.948, de 7 de\r\nnoviembre de 1979.\r\n\r\n   Considerando: I) Que la Comisión Nacional de Estudio Agroeconómico de\r\nla Tierra (CONEAT) por los estudios que realiza, posee la información\r\nnecesaria para el asesoramiento al Poder Ejecutivo para establecer el\r\ncosto de la producción media por hectárea pecuaria integrado con los\r\nrubros de Deducción Preceptiva;\r\n\r\n   II) Que no obstante y para el ejercicio 1978/1979 se posee la\r\ninformación suficiente como para establecer el referido costo medio por\r\nhectárea.\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/19-1980/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Cométese a la Comisión Nacional de Estudio Agroeconómico de la Tierra\r\n(CONEAT), el estudio del costo de la producción media por hectárea\r\npecuaria que se integrará con los rubros de Deducción Preceptiva de\r\nacuerdo con los lineamientos establecidos en el artículo 7º del decreto\r\n662/979, de 19 de noviembre de 1979.\r\n   Dicho estudio será elevado a la consideración conjunta de los\r\nMinisterios de Agricultura y Pesca y de Economía y Finanzas.  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/19-1980/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/19-1980/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Para el ejercicio 1978/1979 el costo de la producción media referida a\r\nlos rubros de Deducción Preceptiva se fija en N$ 130.95 (nuevos pesos\r\nciento treinta con noventa y cinco centésimos) por hectárea.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/19-1980/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Para los ejercicios fiscales siguientes, el estudio a que se refiere el\r\nartículo 1º deberá ser elevado antes del 31 de diciembre de cada año.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/19-1980/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Facúltase a la Comisión Nacional de Estudio Agroeconómico de la Tierra\r\na dirigirse directamente a los organismos públicos y privados para\r\nrecabarles las informaciones y antecedentes que estime necesarias para\r\nelaborar sus estudios.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/19-1980/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - JUAN C. CASSOU - VALENTIN ARISMENDI\r\n " 
 }