{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "19" 
  ,"anioNorma" : 1979 
  ,"nombreNorma" : "ACLARASE EL DECRETO 629/978, POR EL CUAL SE EXONERA DE DETERMINADOS APORTES LAS SUMAS ABONADAS POR COMPLEMENTO VOLUNTARIO DEL SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1979/01/26/12" 
    ,"fechaPromulgacion" : "10/01/1979" 
  ,"fechaPublicacion" : "26/01/1979" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1979 
  ,"pagina" : 49 
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  ,"vistos" : "    Visto: el decreto del Poder Ejecutivo 629/978 de 8 de noviembre de\r\n1978.\r\n\r\n   Resultando: I) Que por el mismo se exonera de toda aportación a los\r\nOrganismos de Seguridad Social y Banco de Seguros del Estado, las sumas\r\nabonadas por complemento voluntario del decimotercer sueldo;\r\n\r\n   II) Que dicho texto normativo ha creado alguna duda de interpretación,\r\ncuando establece en su artículo 1º que: \"Las sumas que por concepto de\r\ncomplemento voluntario del decimotercer sueldo abonen las empresas en los\r\nmeses de diciembre de 1978 y enero de 1979, estarán exentas...\" de aportes\r\npor cargas sociales.\r\n\r\n   Considerando: que la exoneración a que se refiere el decreto 629/978 de\r\n8 de noviembre de 1978, alcanza a la totalidad de las sumas que por\r\nconcepto de complemento voluntario al decimotercer sueldo, abonen las\r\nempresas a sus trabajadores en los meses referenciados, por lo cual\r\ncorresponde dictar la norma aclaratoria y complementaria del decreto\r\npremencionado.\r\n\r\n   Atento: a lo expuesto precedentemente y a lo dictaminado por el\r\nDepartamento Jurídico del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en\r\nfecha 7 de diciembre de 1978,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/19-1979/1" 
 ,"textoArticulo" : "    La exención a que se refiere el decreto 629/978 de 8 de noviembre de\r\n1978, expresada a través de su artículo primero, alcanza a la totalidad de\r\nlas sumas que por concepto de complemento voluntario al decimotercer\r\nsueldo, abonen las empresas a sus trabajadores en los meses de diciembre\r\nde 1978 y enero de 1979.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " MENDEZ - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - VALENTIN ARISMENDI\r\n " 
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