ACLARASE EL DECRETO 629/978, POR EL CUAL SE EXONERA DE DETERMINADOS APORTES LAS SUMAS ABONADAS POR COMPLEMENTO VOLUNTARIO DEL SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO




Promulgación: 10/01/1979
Publicación: 26/01/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1979
  •    Página: 49
   Visto: el decreto del Poder Ejecutivo 629/978 de 8 de noviembre de
1978.

   Resultando: I) Que por el mismo se exonera de toda aportación a los
Organismos de Seguridad Social y Banco de Seguros del Estado, las sumas
abonadas por complemento voluntario del decimotercer sueldo;

   II) Que dicho texto normativo ha creado alguna duda de interpretación,
cuando establece en su artículo 1º que: "Las sumas que por concepto de
complemento voluntario del decimotercer sueldo abonen las empresas en los
meses de diciembre de 1978 y enero de 1979, estarán exentas..." de aportes
por cargas sociales.

   Considerando: que la exoneración a que se refiere el decreto 629/978 de
8 de noviembre de 1978, alcanza a la totalidad de las sumas que por
concepto de complemento voluntario al decimotercer sueldo, abonen las
empresas a sus trabajadores en los meses referenciados, por lo cual
corresponde dictar la norma aclaratoria y complementaria del decreto
premencionado.

   Atento: a lo expuesto precedentemente y a lo dictaminado por el
Departamento Jurídico del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en
fecha 7 de diciembre de 1978,

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   La exención a que se refiere el decreto 629/978 de 8 de noviembre de
1978, expresada a través de su artículo primero, alcanza a la totalidad de
las sumas que por concepto de complemento voluntario al decimotercer
sueldo, abonen las empresas a sus trabajadores en los meses de diciembre
de 1978 y enero de 1979.

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese, etc.

MENDEZ - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - VALENTIN ARISMENDI
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