{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "19" 
  ,"anioNorma" : 1977 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE NORMAS PARA EL CONTROL DE ASISTENCIA DEL PERSONAL DE LAS OFICINAS DEPENDIENTES DEL PODER EJECUTIVO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1977/01/18/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "11/01/1977" 
  ,"fechaPublicacion" : "18/01/1977" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1977 
  ,"pagina" : 81 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: lo preceptuado por el literal E) del artículo 19º del Reglamento\r\nde 29 de agosto de 1927 que encomienda a la Inspección General de Hacienda\r\nla rúbrica de los libros de asistencia de las oficinas dependientes del\r\nPoder Ejecutivo.\r\n\r\n  Resultando: que en varias oficinas públicas se controla la asistencia\r\ndel personal mediante el uso de \"relojes-control\".\r\n\r\n  Considerando: I) Que para que la Inspección General de Hacienda pueda\r\ncumplir eficientemente la función de contralor encomendada por múltiples\r\ndisposiciones es menester asegurarle una documentación idónea en cuanto a\r\nsu autenticidad;\r\n\r\nII) Que dicha documentación idónea, prevista para el caso de asistencias\r\ncomprobadas mediante la firma de un libro destinado especialmente a tales\r\nefectos, no está en cambio prevista para el caso de uso de tarjetas a ser\r\nutilizadas en los relojes especiales;\r\n\r\nIII) Que debe descartarse la práctica de que la Inspección de Hacienda\r\nproceda a rubricar todas las tarjetas que, mensualmente, usan todas las\r\noficinas que aplican dicho medio de contralor, en atención al considerable\r\nvolumen que representa;\r\n\r\nIV) Que debe arbitrarse un medio eficaz y de aplicación general que\r\npermita a la Inspección General de Hacienda reconocer el carácter de\r\nauténticas de las tarjetas indicadas, mediante un criterio objetivo,\r\njurídicamente regulado.\r\n\r\n  Atento: a las razones expresadas,\r\n\r\n         El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/19-1977/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Toda tarjeta que se utilice, en las Oficinas dependientes de la\r\nAdministración Central, para controlar la asistencia de los funcionarios\r\nmediante el uso de \"relojes-control\", deberá contener un número, la firma\r\ny sello de la Dirección de Personal o quien haga sus veces y la firma y\r\nsello del jerarca inmediato del mismo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/19-1977/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Las firmas de las personas autorizadas deberán ser remitidas, con la\r\ndebida anticipación, a la Inspección General de Hacienda, para su\r\nregistro, en formularios que proporcionará la oficina mencionada.\r\n\r\n Dichas firmas se tendrán por vigentes mientras no se comunique lo\r\ncontrario, estableciendo los nombres y nuevas firmas a regir en el futuro.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/19-1977/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Dentro de los treinta días de la publicación del presente decreto,\r\ntodas las Secretarías de Estado proporcionarán a la Inspección General de\r\nHacienda, las nóminas de las dependencias que utilicen \"relojes-control\",\r\ncomo así también los nombres y rúbricas de los funcionarios autorizados a\r\nfirmar, en cada caso, las tarjetas correspondientes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/19-1977/4" 
 ,"textoArticulo" : "    La numeración de las tarjetas deberá ser rigurosamente correlativa,\r\narchivándose incluso aquellas que sean retiradas del uso o no sean usadas,\r\ndurante un plazo mínimo de un año.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/19-1977/5" 
 ,"textoArticulo" : "    La Inspección General de Hacienda pondrá en conocimiento del Ministerio\r\nde Economía y Finanzas las irregularidades que compruebe en la aplicación\r\ndel presente decreto, a fin de que el referido Ministerio lo comunique a\r\nquien corresponda a sus efectos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/19-1977/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Este decreto entrará en vigencia a los sesenta días posteriores a su\r\npublicación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/19-1977/7" 
 ,"textoArticulo" : "    La presente reglamentación no será aplicable a las dependencias de los\r\nMinisterios de Defensa Nacional e Interior, las cuales se regirán por sus\r\npropias disposiciones.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/19-1977/8" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - HUGO LINARES BRUM - ALEJANDRO ROVIRA - VALENTIN ARISMENDI - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO SAMPSON - LUIS H. MEYER - JOSE\r\nE. ETCHEVERRY STIRLING - ANTONIO CAÑELLAS\r\n " 
 }