Visto: estos antecedentes por los que la Dirección General de Aviación
Civil del Uruguay promueve la aprobación de la Enmienda Nº 22 de las
Normas y Métodos Recomendados Internacionales "Servicios de Tránsito Aéreo
- Servicio de Control de Tránsito Aéreo - Servicio de Información de Vuelo
- Servicios de Alerta" - Anexo Nº 11 al Convenio sobre Aviación Civil
Internacional.
Resultando: I) Que el artículo 37º del expresado Convenio que fuera
ratificado por la ley 12.018 de 4 de noviembre de 1953, preceptúa: "Cada
Estado Contratante se compromete a colaborar, a fin de lograr el más alto
grado de uniformidad posible en las reglamentaciones, normas,
procedimientos y organización relativos a las aeronaves, personal,
aerovías y servicios auxiliares en todas las cuestiones en que tal
uniformidad facilite y mejore la navegación aérea";
II) Que por decreto 434/972 de 21 de junio de 1972 se aprobó el texto del
Anexo II referido y por resolución 1.186/974 de 11 de junio de 1974 se
aprobaron los textos de las enmiendas a aquél;
III) Que la Dirección de Aeropuertos Nacionales y el Comando General de la
Fuerza Aérea no tienen objeciones que formular a la enmienda en trámite.
Considerando: que corresponde aprobar el texto de la enmienda en vista,
El Presidente de la República
DECRETA:
Apruébase el texto de la Enmienda Nº 22 a las Normas y Métodos
Recomendados Internacionales "Servicios de Tránsito Aéreo - Servicio de
Control de Tránsito Aéreo - Servicio de Información de Vuelo - Servicio de
Alerta", Anexo 11 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional. (*)
(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el
Diario Oficial correspondiente.