PRORROGA DE LAS MEDIDAS SANITARIAS ESTABLECIDAS EN LOS ARTS. 1, 2, 6, 7 Y 12 DEL DECRETO 90/021. 27 DE JUNIO DE 2021




Promulgación: 18/06/2021
Publicación: 22/06/2021
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
VISTO: el Decreto Nº 90/021, de 23 de marzo de 2021;

RESULTANDO: I) que en virtud de la situación de la emergencia nacional sanitaria declarada como consecuencia de la pandemia originada por el virus SARS-CoV-2, el Poder Ejecutivo ha adoptado diversas medidas a los efectos de proteger la salud pública, procurando también minimizar los trastornos sociales y económicos;

   II) que algunas de esas medidas han sido prorrogadas por el Decreto Nº 107/021, de 7 de abril de 2021, el Decreto Nº 123/021, de 28 de abril de 2021, el Decreto Nº 140/021, de 12 de mayo de 2021, el Decreto Nº 144/021, de 19 de mayo de 2021, el Decreto Nº 152/021, de 27 de mayo de 2021, el Decreto Nº 170/021, de 4 de junio de 2021 y el Decreto Nº 175/021, de 11 de junio de 2021;

CONSIDERANDO: que de la evaluación constante de la situación sanitaria por parte del Poder Ejecutivo, resulta conveniente mantener hasta el 27 de junio de 2021, las medidas establecidas por los artículos 1, 2, 6, 7 y 12 del Decreto Nº 90/021 y que fueran prorrogadas por los Decretos citados en el Resultando II);

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 44 de la Constitución de la República, el artículo 43 del Reglamento Sanitario Internacional (2005) de la Organización Mundial de la Salud, la Ley Nº 9.202 de 12 de enero de 1934, el Decreto Nº 574/974 de 12 de julio de 1974 y demás normas concordantes y aplicables en la materia;

                  EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 
                actuando en Consejo de Ministros 

                              DECRETA:

Artículo 1

   Prorróganse las medidas dispuestas en los artículos 1, 2, 6, 7 y 12 del Decreto Nº 90/021, de 23 de marzo de 2021, hasta el 27 de junio de 2021.

Artículo 2

   Notifíquese en forma urgente a los organismos públicos y privados con competencia en las medidas dispuestas, comuníquese, etc.

  LACALLE POU LUIS - LUIS ALBERTO HEBER - FRANCISCO BUSTILLO - AZUCENA ARBELECHE - JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA - JUAN OLAIZOLA - OMAR PAGANINI - PABLO MIERES - DANIEL SALINAS - CARLOS MARÍA URIARTE - IRENE MOREIRA
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