{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "189" 
  ,"anioNorma" : 2014 
  ,"nombreNorma" : "DEROGACION PARCIAL DEL REGLAMENTO DE INSTALACIONES DE GASES COMBUSTIBLES, APROBADO POR DECRETO 216/002" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2014/07/15/9" 
    ,"fechaPromulgacion" : "25/06/2014" 
  ,"fechaPublicacion" : "15/07/2014" 
 ,"RNLD" : {  
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  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/189-2014?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: el Decreto N° 216/002 de 13 de junio de 2002.\r\n\r\nRESULTANDO: I) que por el mismo se aprobó el denominado \"Reglamento de\r\nInstalaciones de Gases Combustibles\" y se creó el Registro de Instaladores\r\ny Empresas Instaladoras de Gases Combustibles en la órbita de la Dirección\r\nNacional de Energía;\r\n\r\nII) que, en cumplimiento del artículo 5° de ese Reglamento, la resolución\r\ndel Ministerio de Industria, Energía y Minería de 31 de octubre de 2002,\r\naprobó su actualización tecnológica;\r\n\r\nIII) que los organismos públicos involucrados y diversos actores privados\r\nhan expresado la necesidad de incorporar modificaciones al Reglamento de\r\nGases Combustibles;\r\n\r\nIV) que el Decreto N° 209/012 de 25 de junio de 2012, encomendó a la\r\nUnidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) la revisión, en\r\nel plazo de un año, de la reglamentación aprobada por el Decreto citado en\r\nel Visto del presente;\r\n\r\nV) que el Decreto N° 213/013 de 25 de julio de 2013, prorrogó hasta el 25\r\nde junio de 2014 el plazo para que la URSEA revise y apruebe las\r\nmodificaciones a la multicitada reglamentación.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que corresponde al Poder Ejecutivo, a través de la\r\nDirección Nacional de Energía, definir las políticas energéticas y\r\nproponer normas para dicho sector;\r\n\r\nII) que la reglamentación aprobada por el Decreto N° 216/002, involucra\r\naspectos relativos a seguridad, registro de empresas instaladoras y\r\nhabilitación de instaladores matriculados de gas.\r\n\r\nIII) que es competencia de la URSEA la regulación en materia de calidad,\r\nseguridad, defensa del consumidor y posterior fiscalización del\r\ntransporte, almacenamiento y distribución de gas por redes;\r\n\r\nIV) que, en los aspectos de su competencia, el Ente regulador revisó,\r\nsometió y se encuentra próximo a aprobar el nuevo Reglamento de\r\nInstalaciones de Gases Combustibles;\r\n\r\nV) que en lo relativo a empresas instaladoras y habilitación de\r\ninstaladores matriculados de gas, seguirá rigiendo el Capítulo IV y el\r\nAnexo I del Reglamento de Gases Combustibles aprobado por el Decreto N°\r\n216/002 con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 282/006 de\r\n21 de agosto de 2006.\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto y lo establecido en los artículos 1, 2 y 14 de la\r\nLey N° 17.598 de 13 de diciembre de 2002 en la redacción dada por los\r\nartículos 117, 118 y 119 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010,\r\nlos artículos 41 a 44 de la Ley N° 19.149 de 24 de octubre de 2013 y el\r\nartículo 403 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/189-2014/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Derógase parcialmente, a partir del 25 de junio de 2014, el \"Reglamento\r\nde Instalaciones de Gases Combustibles\" aprobado por el Decreto N° 216/002\r\nde 13 de junio de 2002 con las actualizaciones tecnológicas dispuestas por\r\nla resolución del Ministerio de Industria, Energía y Minería de 31 de\r\noctubre de 2002.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/189-2014/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Exceptúase de la derogación dispuesta en el artículo anterior el capítulo\r\nIV \"Instrucción sobre Instaladores Matriculados de Gas y Empresas\r\nInstaladoras\" y el Anexo I del \"Reglamento de Instalaciones de Gases\r\nCombustibles\" aprobado por el Decreto N° 216/002 de 13 de junio de 2002,\r\ncon las actualizaciones tecnológicas dispuestas por la resolución del\r\nMinisterio de Industria, Energía y Minería de 31 de octubre de 2002 y las\r\nmodificaciones introducidas por el Decreto N° 282/006 de 21 de agosto de\r\n2006, los cuales mantendrán su vigencia.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/189-2014/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN\r\n " 
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