DEROGACION PARCIAL DEL REGLAMENTO DE INSTALACIONES DE GASES COMBUSTIBLES, APROBADO POR DECRETO 216/002




Promulgación: 25/06/2014
Publicación: 15/07/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 1357
VISTO: el Decreto N° 216/002 de 13 de junio de 2002.

RESULTANDO: I) que por el mismo se aprobó el denominado "Reglamento de
Instalaciones de Gases Combustibles" y se creó el Registro de Instaladores
y Empresas Instaladoras de Gases Combustibles en la órbita de la Dirección
Nacional de Energía;

II) que, en cumplimiento del artículo 5° de ese Reglamento, la resolución
del Ministerio de Industria, Energía y Minería de 31 de octubre de 2002,
aprobó su actualización tecnológica;

III) que los organismos públicos involucrados y diversos actores privados
han expresado la necesidad de incorporar modificaciones al Reglamento de
Gases Combustibles;

IV) que el Decreto N° 209/012 de 25 de junio de 2012, encomendó a la
Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) la revisión, en
el plazo de un año, de la reglamentación aprobada por el Decreto citado en
el Visto del presente;

V) que el Decreto N° 213/013 de 25 de julio de 2013, prorrogó hasta el 25
de junio de 2014 el plazo para que la URSEA revise y apruebe las
modificaciones a la multicitada reglamentación.

CONSIDERANDO: I) que corresponde al Poder Ejecutivo, a través de la
Dirección Nacional de Energía, definir las políticas energéticas y
proponer normas para dicho sector;

II) que la reglamentación aprobada por el Decreto N° 216/002, involucra
aspectos relativos a seguridad, registro de empresas instaladoras y
habilitación de instaladores matriculados de gas.

III) que es competencia de la URSEA la regulación en materia de calidad,
seguridad, defensa del consumidor y posterior fiscalización del
transporte, almacenamiento y distribución de gas por redes;

IV) que, en los aspectos de su competencia, el Ente regulador revisó,
sometió y se encuentra próximo a aprobar el nuevo Reglamento de
Instalaciones de Gases Combustibles;

V) que en lo relativo a empresas instaladoras y habilitación de
instaladores matriculados de gas, seguirá rigiendo el Capítulo IV y el
Anexo I del Reglamento de Gases Combustibles aprobado por el Decreto N°
216/002 con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 282/006 de
21 de agosto de 2006.

ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en los artículos 1, 2 y 14 de la
Ley N° 17.598 de 13 de diciembre de 2002 en la redacción dada por los
artículos 117, 118 y 119 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010,
los artículos 41 a 44 de la Ley N° 19.149 de 24 de octubre de 2013 y el
artículo 403 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Derógase parcialmente, a partir del 25 de junio de 2014, el "Reglamento
de Instalaciones de Gases Combustibles" aprobado por el Decreto N° 216/002
de 13 de junio de 2002 con las actualizaciones tecnológicas dispuestas por
la resolución del Ministerio de Industria, Energía y Minería de 31 de
octubre de 2002.

Artículo 2

 Exceptúase de la derogación dispuesta en el artículo anterior el capítulo
IV "Instrucción sobre Instaladores Matriculados de Gas y Empresas
Instaladoras" y el Anexo I del "Reglamento de Instalaciones de Gases
Combustibles" aprobado por el Decreto N° 216/002 de 13 de junio de 2002,
con las actualizaciones tecnológicas dispuestas por la resolución del
Ministerio de Industria, Energía y Minería de 31 de octubre de 2002 y las
modificaciones introducidas por el Decreto N° 282/006 de 21 de agosto de
2006, los cuales mantendrán su vigencia.

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese, etc.

JOSÉ MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN
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