{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "189" 
  ,"anioNorma" : 2011 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL OCTOGESIMO SEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE\r\nCOMPLEMENTACION ECONOMICA N° 18 SUSCRITO ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2011/06/16/9" 
    ,"fechaPromulgacion" : "31/05/2011" 
  ,"fechaPublicacion" : "16/06/2011" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2011 
  ,"pagina" : 1036 
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  ,"vistos" : " VISTO: el Octogésimo Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de\r\nComplementación Económica N° 18, suscrito el 28 de febrero de 2011 entre\r\nlos Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del\r\nBrasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay,\r\nEstados Partes del MERCOSUR, al amparo de las disposiciones establecidas\r\nen el Tratado de Montevideo de 1980;\r\n\r\nRESULTANDO: I) que en el mismo se incorpora al Acuerdo de Complementación\r\nEconómica N° 18, la Directiva N° 22/09 relativa a \"Adecuación de\r\nrequisitos específicos de origen\", aprobada por la Comisión de Comercio\r\ndel MERCOSUR el 19 de noviembre de 2009;\r\n\r\nII) que la Directiva CCM N° 22/09 tiene por objeto adoptar medidas\r\ntransitorias con vistas a agilizar la entrada en vigor de los requisitos\r\nde origen para facilitar la operativa comercial entre los Estados Partes;\r\n\r\nIII) que la citada protocolización fue realizada conforme a lo previsto en\r\nel artículo 3 de la Directiva CCM N° 22/09;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo previsto en el artículo 2 del\r\nmencionado Protocolo, éste entrará en vigor 30 días después de la\r\nnotificación de la Secretaría General de la ALADI a los países signatarios\r\nde que recibió la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR, informando\r\nla incorporación de la norma MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo\r\nAdicional a los ordenamientos jurídicos de los cuatro Estados Partes del\r\nMERCOSUR;\r\n\r\nII) que a los efectos referidos precedentemente, corresponde incorporar al\r\nordenamiento jurídico interno, el Octogésimo Segundo Protocolo Adicional\r\nal Acuerdo de Complementación Económica N° 18;\r\n\r\nATENTO: a lo informado por la Delegación Permanente de la República\r\nOriental del Uruguay ante ALADI y MERCOSUR.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/189-2011/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Apruébase el Octogésimo Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de\r\nComplementación Económica N° 18, suscrito el 28 de febrero de 2011 entre\r\nlos Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del\r\nBrasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay,\r\nEstados Partes del MERCOSUR, que consta como anexo (*) y forma parte del\r\npresente Decreto, y por el cual se incorpora al Acuerdo de Complementación\r\nEconómica N° 18, al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado\r\nde Montevideo de 1980, la Directiva N° 22/09 de la Comisión de Comercio\r\ndel MERCOSUR relativa a \"Adecuación de requisitos específicos de origen.\"\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-internacional/189-2011/1\" >Texto de la Norma Internacional</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/189-2011/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese y dése cuenta a la Asamblea General.        \r\n                              \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO - ROBERTO KREIMERMAN - TABARÉ AGUERRE\r\n " 
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