FIJACION DE COEFICIENTE DEL SERVICIO EXTERIOR. JULIO 2001




Promulgación: 29/05/2001
Publicación: 04/06/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 1465
                                                                        
VISTO: El sistema metodológico de fijación de coeficientes establecido 
por el Decreto del Poder Ejecutivo de fecha 5 de julio de 1988;

RESULTANDO: I) que por aplicación de lo dispuesto por el artículo 64 de 
la Ley 12.801 de 30 de noviembre de 1960, compete al Poder Ejecutivo 
determinar periódicamente el coeficiente a aplicar a cada país;

II) que asimismo, el artículo 41 de la Ley 16.002 de 25 de noviembre de 
1988 faculta al Poder Ejecutivo a modificar los límites de variación en 
la oportunidad en que se dispongan cambios en los coeficientes vigentes 
que surjan de la escala elaborada por la Organización de las Naciones 
Unidas;

CONSIDERANDO: I) que debe procederse a fijar los coeficientes que regirán 
la liquidación de haberes en el trimestre julio - setiembre de 2001;

II) que la revisión efectuada resulta de tomar como base los índices de 
ajuste por lugar de destino proporcionados por la Organización de las 
Naciones Unidas al mes de mayo de 2001;

ATENTO: a lo anteriormente expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Fíjase a partir del 1º de julio de 2001 los siguientes coeficientes para 
determinar el pago de los haberes y partidas complementarias a que tengan 
derecho los funcionarios del Servicio Exterior y las Partidas de Gastos 
de Etiqueta correspondientes a las Misiones Diplomáticas.

ALEMANIA          2,01     GRECIA              1.93
ARABIA SAUDITA    2.13     GUATEMALA           1.94
ARGENTINA         2.53     HONDURAS            1.97
AUSTRALIA         1.93     HONG KONG           3.68
AUSTRIA           1.99     HUNGRIA             2.08
BELGICA           1.93     INDIA               2.12
BOLIVIA           1.99     IRAN                2.08
BRASIL            2.07     ISRAEL              2.13
BULGARIA          2.03     ITALIA              1.93
CANADA            1.99     JAPON               3.16
CHECA, REPUBLICA  2.10     LIBANO              2.54
CHILE             1.97     MALASIA             1.93
CHINA POPULAR     2.49     MEXICO              2.15
COLOMBIA          1.93     NUEVA ZELANDIA      1.93
COREA, REPUBLICA  2.72     PAISES BAJOS        1.93
COSTA RICA        1.95     PANAMA              2.07
CUBA              2.16     PARAGUAY            1.93
DOMINICANA, RPCA. 2.34     PERU                2.27
ECUADOR           1.93     POLONIA             2.11
EGIPTO            2.23     PORTUGAL            1.93
EL SALVADOR       2.05     RUMANIA             2.15
ESPAÑA            1.93     RUSA, FEDERACION    2.52
ESTADOS UNIDOS    2.21     SANTA SEDE          1.93
NUEVA YORK        2.68     SUDAFRICA           1.93
FRANCIA           2.02     SUECIA              1.99
PARIS             2.01     SUIZA               2.29
GRAN BRETAÑA      2.35     TURQUIA             1.93
                           VENEZUELA           2.43

Artículo 2

 Dese cuenta a la Asamblea General, previo informe del Tribunal de 
Cuentas de la República.

Artículo 3

 Comuníquese, etc.

BATLLE - DIDIER OPERTTI - ALBERTO BENSION


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