COMERCIALIZACION DE CHALECOS ANTIBALAS




Promulgación: 29/06/1999
Publicación: 08/07/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 1448

Artículo 7

En los casos de que el adquirente del chaleco antibalas quiera
transferir a un tercero la propiedad o posesión de dicho artículo, ambos
personalmente o a través de apoderado, deberán presentarse ante la
Jefatura de Policía del departamento en que se domicilie el nuevo
adquirente o poseedor, a los efectos de consignar sus datos
individualizantes y la fecha de la transferencia. A estos efectos se
deberá adjuntar fotocopia de la factura de la compra original y "título
de habilitación Policial" a que refiere el artículo 1º del presente
Decreto por el tercero adquirente.
De dicho trámite -el cual será totalmente gratuito- se expedirá
constancia para cada parte. En las posteriores y sucesivas ventas, el
enajenante presentará dicha constancia y el adquirente el Certificado de
Habilitación Policial.
Asimismo el adquirente de un chaleco antibalas deberá dar inmediata
denuncia a las autoridades de su pérdida o sustracción.
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