En los casos de que el adquirente del chaleco antibalas quiera
transferir a un tercero la propiedad o posesión de dicho artículo, ambos
personalmente o a través de apoderado, deberán presentarse ante la
Jefatura de Policía del departamento en que se domicilie el nuevo
adquirente o poseedor, a los efectos de consignar sus datos
individualizantes y la fecha de la transferencia. A estos efectos se
deberá adjuntar fotocopia de la factura de la compra original y "título
de habilitación Policial" a que refiere el artículo 1º del presente
Decreto por el tercero adquirente.
De dicho trámite -el cual será totalmente gratuito- se expedirá
constancia para cada parte. En las posteriores y sucesivas ventas, el
enajenante presentará dicha constancia y el adquirente el Certificado de
Habilitación Policial.
Asimismo el adquirente de un chaleco antibalas deberá dar inmediata
denuncia a las autoridades de su pérdida o sustracción.