VISTO: la resolución No. 129/96 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR por
la que se aprueba el documento referente al REGLAMENTO DE BUENAS PRACTICAS
DE INVESTIGACION DE FARMACOLOGIA CLINICA;
CONSIDERANDO: I) lo establecido en el artículo 38 del Protocolo
Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del
MERCOSUR - Protocolo de Ouro Preto - aprobado por la Ley No. 16.712 de
1º de setiembre de 1995, respecto de que los Estados partes se
comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar en sus
respectivos territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los
órganos correspondientes previstos en el artículo 2o. del referido
Protocolo;
II) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso
asumido por la República en el Protocolo mencionado poniendo en vigencia
en el derecho positivo nacional las normas emanadas del Grupo Mercado
Común referidas en el VISTO;
III) lo informado por la División Control de Calidad y la
División Jurídico-Notarial de éste Ministerio;
ATENTO: a lo preceptuado por el artículo 1º y siguientes de la Ley No.
9.202 de 12 de enero de 1934 y concordantes;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Adóptese el documento REGLAMENTO DE BUENAS PRACTICAS DE INVESTIGACION DE FARMACOLOGIA CLINICA aprobado por resolución MERCOSUR/GMC/Res. No. 129/96, que se anexa al presente y forma parte integral del mismo. (*)
(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el
Diario Oficial correspondiente.