{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "189" 
  ,"anioNorma" : 1997 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE ACUERDO INTERNACIONAL - TELECOMUNICACIONES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1997/06/18/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "03/06/1997" 
  ,"fechaPublicacion" : "18/06/1997" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1997 
  ,"pagina" : 1320 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: las presentes actuaciones por las cuales la Administración\r\nNacional de Telecomunicaciones (A.N.T.E.L.) elevó las enmiendas del\r\nAcuerdo relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por\r\nSatélite (INTELSAT), y de su Acuerdo Operativo a los efectos de someterlos\r\na la aprobación correspondiente, por parte del Poder Ejecutivo.\r\n\r\n  Resultando: I) que por la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 8 de\r\nnoviembre de 1982, la República Oriental del Uruguay se adhirió a los\r\nAcuerdos citados, integrando la Asamblea de Partes, autorizándose a la\r\ncitada Administración Nacional a constituírse en signataria de INTELSAT.\r\n\r\nII) que la Administración Nacional de Telecomunicaciones (A.N.T.E.L.) por\r\nla Resolución 575/996 de 20 de marzo de 1996, aprobó en su carácter de\r\nsignataria, las enmiendas de los artículos 6to., párrafos (d)-(i) y (h) y\r\n22do., párrafo (f), del Acuerdo Operativo de la Organización Internacional\r\nde Telecomunicaciones por Satélite (INTELSAT).\r\n\r\n  Considerando: I) que las citadas Enmiendas no contienen disposiciones\r\nque contrarien la legislación vigente, correspondiendo su aprobación\r\nconforme a lo establecido en el Decreto-Ley 15.671 de 8 de noviembre de\r\n1984 y artículos 7mo., 8vo., 9no. y 10mo. de la Ley 16.211 de 1ro. de\r\noctubre de 1991.\r\n\r\n\r\n  Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por las Asesorías\r\nLetradas de la Dirección Nacional de Comunicaciones y del Ministerio de\r\nDefensa Nacional.\r\n\r\n                El Presidente de la República\r\n\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/189-1997/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Apruébanse las enmiendas de los artículos 6to., párrafos (d)-(i) y (h)\r\ny 22do., párrafo (f), del Acuerdo relativo a la Organización Internacional\r\nde Telecomunicaciones por Satélite (INTELSAT) y de su Acuerdo Operativo.\r\n(*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el \r\nDiario Oficial correspondiente.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/189-1997/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de\r\nComunicaciones a sus efectos. Cumplido, archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - RAUL ITURRIA - ALVARO RAMOS\r\n " 
 }