{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "189" 
  ,"anioNorma" : 1995 
  ,"nombreNorma" : "APLICACION DEL IMPUESTO A LOS ACTIVOS DE LAS EMPRESAS BANCARIAS - OPERACIONES DE FINANCIAMIENTO DE EXPORTACIONES\r\n\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1995/06/02/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "24/05/1995" 
  ,"fechaPublicacion" : "02/06/1995" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1995 
  ,"pagina" : 489 
  } 
  ,"vistos" : "  Visto: las modificaciones introducidas por la Ley Nº 16.697 de 25 de\r\nabril de 1995 al Impuesto de los Activos de las Empresas Bancarias.\r\n\r\n Resultando: que las Cooperativas de Ahorro y Crédito comprendidas en el\r\nartículo 28 del Decreto-Ley Nº 15.322 de 17 de setiembre de 1982, fueron\r\ndesignadas contribuyentes del impuesto por los artículos 18º y 19º de la\r\nLey Nº 16.697 de 25 de abril de 1995.\r\n\r\n Considerando: I) que el artículo 20º de la citada Ley modificó las tasas\r\ndel tributo.\r\n II) que la referida disposición -en su inciso final- facultó al Poder\r\nEjecutivo, para establecer tasas diferenciales para los distintos activos\r\ngravados dentro de los límites fijados.\r\n\r\n  Atento: a lo expuesto.\r\n                     El Presidente de la República\r\n                               DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/189-1995/1" 
 ,"textoArticulo" : "    La tasa del Impuesto a los Activos de las Empresas Bancarias a aplicar\r\na las operaciones de Financiamiento de Exportaciones reguladas por la\r\nCircular del Banco Central del Uruguay Nº 1.456, modificativas y\r\nconcordantes, será del 0.01% (cero con cero uno por ciento) anual.\r\nLas modificaciones contenidas en el presente artículo serán aplicables\r\ndesde el 1º de mayo de 1995 en adelante.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/189-1995/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Redúcese en un 50% (cincuenta por ciento) las tasas del Impuesto a los\r\nActivos de las Empresas Bancarias, aplicables a lo activos gravados de las\r\nCooperativas de Ahorro y Crédito comprendidas en el artículo 28º del\r\nDecreto-Ley Nº 15.322 de 17 de setiembre de 1982, por el período\r\ncomprendido entre el 1º de mayo y el 31 de diciembre de 1995.\r\nEn todos los casos el referido porcentaje se aplicará sobre las tasas que\r\nrijan para los distintos activos gravados de los demás contribuyentes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/189-1995/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - LUIS MOSCA\r\n " 
 }