{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "189" 
  ,"anioNorma" : 1994 
  ,"nombreNorma" : "INSTITUCIONES DE INTERMEDIACION FINANCIERA. INSTITUCION FINANCIERA EXTERNA\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1994/05/11/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "03/05/1994" 
  ,"fechaPublicacion" : "11/05/1994" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1994 
  ,"pagina" : 508 
  } 
  ,"vistos" : "       Visto: el artículo 5º del decreto Nº 381/989 de 16 de agosto de\r\n1989, en la redacción dada por el artículo 1º del decreto Nº 540/990 de 30\r\nde noviembre de 1990.\r\n\r\n     Resultando: que las previsiones en cuanto a la denominación de las\r\ninstituciones financieras externas han causado inconvenientes en la\r\npráctica, por lo que es oportuno introducir alguna modificación al régimen\r\nvigente.\r\n\r\n     Atento: a la opinión del Banco Central del Uruguay, a lo establecido\r\nen el Decreto Ley Nº 15.322 de 17 de setiembre de 1982 y en la Ley Nº\r\n16.327 de 11 de noviembre de 1992.\r\n\r\n     El Presidente de la República\r\n\r\n                                  DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/189-1994/1" 
 ,"textoArticulo" : " (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 381/989 de 16/08/1989 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/381-1989/5\" >5</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/189-1994/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO\r\n " 
 }