INSTITUCIONES DE INTERMEDIACION FINANCIERA. INSTITUCION FINANCIERA EXTERNA




Promulgación: 03/05/1994
Publicación: 11/05/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 508
      Visto: el artículo 5º del decreto Nº 381/989 de 16 de agosto de
1989, en la redacción dada por el artículo 1º del decreto Nº 540/990 de 30
de noviembre de 1990.

     Resultando: que las previsiones en cuanto a la denominación de las
instituciones financieras externas han causado inconvenientes en la
práctica, por lo que es oportuno introducir alguna modificación al régimen
vigente.

     Atento: a la opinión del Banco Central del Uruguay, a lo establecido
en el Decreto Ley Nº 15.322 de 17 de setiembre de 1982 y en la Ley Nº
16.327 de 11 de noviembre de 1992.

     El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

(*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 381/989 de 16/08/1989 
artículo 5.

Artículo 2

 Comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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