{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "189" 
  ,"anioNorma" : 1993 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. MARZO 1993. ABRIL 1993" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1993/05/12/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "26/04/1993" 
  ,"fechaPublicacion" : "12/05/1993" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1993 
  ,"pagina" : 376 
  } 
  ,"vistos" : "    Visto: el sistema de actualización de los precios de los arrendamientos\r\nprevistos por el decreto ley 14.219 de 4 de julio de 1974.\r\n\r\n   Resultando: I) Que el artículo 14 del citado decreto ley 14.219, según\r\nredacción dada por el artículo 1º del decreto ley 15.154, de 14 de julio\r\nde  1981, dispone que, a los efectos de dicho decreto ley, se\r\naplicarán:\r\n\r\na)  La Unidad  Reajustable (U.R.)  prevista en el artículo 38, Inciso\r\n    2, de la ley 13.728, de 17 de diciembre de 1968;\r\nb)  La Unidad  Reajustable Alquileres  (U.R.A.) definida en el propio\r\n    texto legal modificativo; y\r\nc)  El Indice  de los  Precios del Consumo elaborado por el Instituto\r\n    Nacional de Estadística;\r\n\r\nII) Que  el artículo  15 del  decreto ley 14.219, según redacción dada\r\npor el artículo  1º del decreto ley 15.154, establece que el coeficiente\r\nde reajuste por el que se multiplicarán los precios de los arrendamientos\r\npara los períodos de doce meses anteriores al vencimiento del  plazo\r\ncontractual o legal correspondiente será el que corresponda a  la\r\nvariación menor producida en el valor de la Unidad\r\nReajustable Alquileres  (U.R.A) o el Indice de los Precios del Consumo\r\nen el referido término;\r\n\r\nIII) Que  el artículo 15 precedentemente referido dispone que el valor\r\nde la  Unidad Reajustable  (U.R.), de la Unidad Reajustable Alquileres\r\n(U.R.A.) y  del Indice de los Precios del Consumo serán publicados por\r\nel Poder  Ejecutivo en  el  \"Diario  Oficial\",  conjuntamente  con  el\r\ncoeficiente  de   reajuste  a   aplicar  sobre   los  precios  de  los\r\narrendamientos.\r\n\r\n   Atento: a  los informes remitidos por el Banco Hipotecario del Uruguay\r\nsobre el  valor de la Unidad Reajustable (U.R.) de marzo de 1993 y por\r\nel Instituto  Nacional de Estadística sobre las variaciones del Indice\r\nMedio de  Salarios y  del Indice  de los  Precios del  Consumo y  a lo\r\ndictaminado  por  al  Asesoría  Económico-Financiera,  Jurídica  y  en\r\nPolítica de Vivienda y Arrendamientos y la División Técnico Financiera\r\ndel Ministerio  de Economía  y Finanzas  y la Contaduría General de la\r\nNación y a lo dispuesto por los decretos leyes 14.219 de 4 de julio de\r\n1974 y  15.154, de  14 de  julio de 1981 y por la ley 15.799, de 30 de\r\ndiciembre de 1985,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/189-1993/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes\r\nde marzo de 1993, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el decreto\r\nley 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $ 42,89 (pesos\r\nuruguayos cuarenta y dos con 89/100).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/189-1993/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/189-1993/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente\r\nestablecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores,\r\nfíjase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) del mes de\r\nmarzo de 1993 en $ 40,86 (pesos uruguayos cuarenta con 86/100).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/189-1993/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/189-1993/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El número índice correspondiente al Indice de los Precios del Consumo,\r\nasciende en el mes de marzo de 1993 a 6.316,36 (seis mil trescientos\r\ndieciséis con 36/100) sobre base diciembre 1985 = 100.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/189-1993/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/189-1993/4" 
 ,"textoArticulo" : "    El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los\r\nAlquileres que se actualizan en el mes de abril de 1993 es de 1,5432 (uno\r\ncon cinco mil cuatrocientos treinta y dos diezmilésimas).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/189-1993/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/189-1993/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO\r\n " 
 }