FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. MARZO 1993. ABRIL 1993




Promulgación: 26/04/1993
Publicación: 12/05/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1993
  •    Página: 376
   Visto: el sistema de actualización de los precios de los arrendamientos
previstos por el decreto ley 14.219 de 4 de julio de 1974.

   Resultando: I) Que el artículo 14 del citado decreto ley 14.219, según
redacción dada por el artículo 1º del decreto ley 15.154, de 14 de julio
de  1981, dispone que, a los efectos de dicho decreto ley, se
aplicarán:

a)  La Unidad  Reajustable (U.R.)  prevista en el artículo 38, Inciso
    2, de la ley 13.728, de 17 de diciembre de 1968;
b)  La Unidad  Reajustable Alquileres  (U.R.A.) definida en el propio
    texto legal modificativo; y
c)  El Indice  de los  Precios del Consumo elaborado por el Instituto
    Nacional de Estadística;

II) Que  el artículo  15 del  decreto ley 14.219, según redacción dada
por el artículo  1º del decreto ley 15.154, establece que el coeficiente
de reajuste por el que se multiplicarán los precios de los arrendamientos
para los períodos de doce meses anteriores al vencimiento del  plazo
contractual o legal correspondiente será el que corresponda a  la
variación menor producida en el valor de la Unidad
Reajustable Alquileres  (U.R.A) o el Indice de los Precios del Consumo
en el referido término;

III) Que  el artículo 15 precedentemente referido dispone que el valor
de la  Unidad Reajustable  (U.R.), de la Unidad Reajustable Alquileres
(U.R.A.) y  del Indice de los Precios del Consumo serán publicados por
el Poder  Ejecutivo en  el  "Diario  Oficial",  conjuntamente  con  el
coeficiente  de   reajuste  a   aplicar  sobre   los  precios  de  los
arrendamientos.

   Atento: a  los informes remitidos por el Banco Hipotecario del Uruguay
sobre el  valor de la Unidad Reajustable (U.R.) de marzo de 1993 y por
el Instituto  Nacional de Estadística sobre las variaciones del Indice
Medio de  Salarios y  del Indice  de los  Precios del  Consumo y  a lo
dictaminado  por  al  Asesoría  Económico-Financiera,  Jurídica  y  en
Política de Vivienda y Arrendamientos y la División Técnico Financiera
del Ministerio  de Economía  y Finanzas  y la Contaduría General de la
Nación y a lo dispuesto por los decretos leyes 14.219 de 4 de julio de
1974 y  15.154, de  14 de  julio de 1981 y por la ley 15.799, de 30 de
diciembre de 1985,

   El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes
de marzo de 1993, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el decreto
ley 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $ 42,89 (pesos
uruguayos cuarenta y dos con 89/100).
Referencias al artículo

Artículo 2

   Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente
establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores,
fíjase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) del mes de
marzo de 1993 en $ 40,86 (pesos uruguayos cuarenta con 86/100).
Referencias al artículo

Artículo 3

   El número índice correspondiente al Indice de los Precios del Consumo,
asciende en el mes de marzo de 1993 a 6.316,36 (seis mil trescientos
dieciséis con 36/100) sobre base diciembre 1985 = 100.
Referencias al artículo

Artículo 4

   El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los
Alquileres que se actualizan en el mes de abril de 1993 es de 1,5432 (uno
con cinco mil cuatrocientos treinta y dos diezmilésimas).
Referencias al artículo

Artículo 5

   Comuníquese, publíquese y archívese.

LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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