Visto: estas actuaciones en las que la Intervención de la Dirección
General de Casinos, promueve se modifiquen las condiciones y el período de
funcionamiento de diferentes Casinos del Estado, que menciona.
Resultando: I) La mencionada Intervención solicita en obrados lo
siguiente:
a) Que se disponga la clausura al público de las Salas de Juego de los
Casinos del Estado San Rafael, Piriápolis, La Paloma y Carmelo a partir de
la finalización de la sesión correspondiente al día 19 de abril de 1976 y
por el resto de la temporada de verano 1975/76.
b) Que durante el período comprendido del 8 de marzo al 9 de abril de
1976, inclusive, para el Casino La Paloma y del 29 de marzo a 9 de abril,
para los Casinos San Rafael y Carmelo, el funcionamiento al público se
realice exclusivamente los días vientes, sábados y domingos.
II) Se fundamenta la petición en las circunstancias de que a esta altura
de la temporada estival y pese al reflujo de turistas de procedencia
argentina, por las causas de notoriedad, se estima como beneficiosa y
superior a la prevista, la gestión económico-financiera que vienen
desarrollando los Casinos del Estado y que encarándose la actividad de
dichos establecimientos con criterio realista, resulta conveniente
disponer las modificaciones referenciadas a partir de las fechas
indicadas, en razón de la previsible reducción del tráfico turístico,
tanto el de carácter internacional, como el interno y en base a los
cálculos estimativos de los costos de operatividad de cada
establecimiento.
Considerando: I) Que se estima de recibo las razones aducidas por la
Intervención de la Dirección General de Casinos, para disponer la clausura
por la presente temporada de verano 1975/76, de los Casinos del Estado San
Rafael, Piriápolis, La Paloma y Carmelo, a partir de la fecha indicada y
la modificación del régimen de funcionamiento del Casino del Estado La
Paloma, por el período comprendido del 8 de marzo al 9 de abril de 1976;
II) Que por otra parte al no establecerse modificaciones al régimen
vigente de funcionamiento de los Casinos del Estado Punta del Este
(Nogaró), Colonia, Rivera y Atlántida en lo que resta de la presente
temporada de verano, ello posiblita, que se contemplen a zonas
consideradas tradicionalmente aptas para el fomento y desarrollo del
turismo receptivo de carácter internacional, sin desmedro de que se
obtengan durante el mes indicado, resultados superavitarios por la
explotación de estos establecimientos.
Atento: a las razones que anteceden y a lo dispuesto por el artículo 327 de la ley 14.189 de 30 de abril de 1974, por el artículo 4º numeral 10) del decreto 574/974 de 12 de julio de 1974 y a lo informado por la
Asesoría Económico-Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Dispónese la clausura al público, de las Salas de Juegos de los Casinos
del Estado-San Rafael, Piriápolis, La Paloma y Carmelo, a partir de la
finalización de la sesión correspondiente al día lunes 19 de abril de 1976
y por el resto de la temporada de verano 1975/76.(*)
Dispónese el funcionamiento al público, del Casino del Estado-La Paloma
exclusivamente los días viernes, sábados y domingos, a partir del 8 de
marzo al 9 de abril de 1976 inclusive.
Dispónese el funcionamiento al público de los Casinos-San Rafael y
Carmelo, exclusivamente los días viernes, sábado y domingos, por el
período 29 de marzo a 9 de abril de 1976.
La Dirección General de Casinos dispondrá que las Gerencias de los Casinos del Estado, otorguen a los funcionarios de su dependencia a la mayor brevedad posible, la licencia ordinaria y los días que por concepto de franco semanales tenga derecho a usufructuar cada uno de ellos, con plazo máximo al 30 de abril de 1976 y asimismo establezcan aquellos funcionarios que permanecerán a la orden de la Gerencia y/o afectados a la realización de tareas administrativas, durante los indicados períodos, sin que ello signifique disminución del sueldo básico, que les corresponde percibir por la temporada de verano 1975/76.
La Dirección General de Casinos adoptará las medidas necesarias para la
custodia y conservación de los bienes y documentación de los Casinos cuya
clausura por la presente temporada de verano se dispone por el artículo 1º
del presente decreto.