El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 7
Dispónese para los retirados y beneficiarios por pensión de sobrevivencia del Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas y del Servicio de Retiros y Pensiones Policiales que a la fecha superaban el monto establecido en el Decreto N° 221/020, de 11 de agosto de 2020, pero no alcanzan a los guarismos que surgen de la aplicación de los aumentos establecidos en los Artículos 1° y 3° del presente a las fechas en que se establecen, un aumento diferencial y adicional hasta alcanzar los mismos.