AUTORIZACION A LA DGI LA DONACION DE BIENES MUEBLES DECOMISADOS A LA ANEP




Promulgación: 25/06/2018
Publicación: 04/07/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo dispuesto por el artículo 466 inciso 1° de la Ley N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005, artículos 184, 240 literal C) y 253 de la Ley N° 19.276 de 19 de setiembre de 2014 y el artículo 83 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF), Decreto N° 150/012 de 11 de mayo de 2012.

   RESULTANDO: I) que tales disposiciones, remitiendo a la normativa aduanera, encomiendan el remate en subasta pública de los bienes que fueran decomisados por la Dirección General Impositiva, en casos de violación de la normativa que rige las tiendas de fronteras o los free shops, cuando no correspondiere su destrucción.

   II) que en escasas ocasiones se procede al comiso de mercadería en infracción tributaria que entraría en la hipótesis de las normas referidas.

   III) que dicha mercadería habitualmente es de escaso valor comercial, no justificando que la Administración incurra en los gastos que implica la subasta pública que ordena la norma, puesto que difícilmente dejará algún producido a Rentas Generales.

   IV) que la norma del artículo 83 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF) habilita las donaciones de bienes muebles entre organismos del Estado con el límite que establece el monto de la contratación directa.

   CONSIDERANDO: que es necesario dictar una norma que reglamente las referidas situaciones.

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4° de la Constitución de la República,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Autorízase a la Dirección General Impositiva a donar a la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) aquellos bienes que hubiera decomisado en aplicación de lo dispuesto por el artículo 466 inciso 1° de la Ley N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005, normas modificativas y concordantes, cuando el valor de los mismos no supere el monto fijado para las contrataciones directas y en los términos del artículo 83 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF), Decreto N° 150/012 de 11 de mayo de 2012.

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI - EDITH MORAES
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