PRORROGA DE PLAZO PARA LA INCORPORACION DE FUNCIONARIOS DEL BHU Y DE LA ANV AL SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE SALUD




Promulgación: 20/06/2016
Publicación: 01/07/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Ver vigencia: Decreto Nº 189/017 de 14/07/2017 artículo 1.

Artículo 3

   Una vez culminada la vigencia del régimen transicional de cobertura integral de salud a que refiere el artículo 1° del presente Decreto, a los trabajadores y jubilados que hubieran sido beneficiarios de dicho régimen el Banco de Previsión Social los mantendrá registrados en el padrón de usuarios del prestador que integre el Seguro Nacional de Salud en el que se encontraran inscritos.
   Estos beneficiarios dispondrán de 120 (ciento veinte) días para trasladar su registro a otro prestador de su elección; de no hacerlo, quedará firme el registro realizado de conformidad con lo dispuesto en el inciso anterior y la movilidad de los usuarios se regirá por los criterios generales vigentes.
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