MODIFICACION A LA DECLARACION DE INTERES NACIONAL DE LA REESTRUCTURACION DE LAS INSTITUCIONES DE INTERMEDIACION FINANCIERA




Promulgación: 01/07/2013
Publicación: 08/07/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 9
VISTO: los Decretos N° 663/008 de 22 de diciembre de 2008, N° 552/009 de 7
de diciembre de 2009, N° 212/010 de 14 de julio de 2010, N° 13/011 de 19
de enero de 2011, N° 494/011 de 30 de diciembre de 2011 y N° 110/013 de 11
abril de 2013.

RESULTANDO: que las normas referidas en el visto declararon promovida al
amparo del artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, por un
período determinado, la actividad de reestructuración de entidades de
intermediación financiera, realizadas mediante la transferencia a título
universal de activos y pasivos, siempre que se cumplan determinadas
condiciones.

CONSIDERANDO: conveniente extender el período en el cual rige la
declaratoria de interés nacional y los beneficios otorgados.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N°
16.906, de 7 de enero de 1998.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 663/008 de 22/12/2008 
artículo 3.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, archívese.

JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO
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