{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "188" 
  ,"anioNorma" : 2012 
  ,"nombreNorma" : "REGLAMENTACION DE LOS NUEVOS REGIMENES HORARIOS Y COMPENSACIONES PARA LOS\r\nFUNCIONARIOS CIVILES DE LA DINACIA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2012/06/15/9" 
    ,"fechaPromulgacion" : "08/06/2012" 
  ,"fechaPublicacion" : "15/06/2012" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2012 
  ,"pagina" : 1293 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18834-2011/103\" >103</a>.\r\n " 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/188-2012?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley 18.834 de 4 de noviembre\r\nde 2011.\r\n\r\nRESULTANDO: I) que dicha disposición legal faculta al Ministerio de\r\nDefensa Nacional a abonar una compensación a percibir por los funcionarios\r\nciviles de la Unidad Ejecutora 041 \"Dirección Nacional de Aviación Civil e\r\nInfraestructura Aeronáutica\" que desempeñan efectivamente tareas en la\r\nmisma, excluyéndose a aquellos funcionarios que cumplen funciones de\r\ncontrol de tránsito aéreo, cuya actividad fue compensada por el artículo\r\n193 de la Ley 18.719 de 27 de diciembre de 2010.\r\n\r\nII) que en el marco establecido por la Ley 18.508 de 26 de junio de 2009,\r\ncon fecha 30 de junio de 2011 se suscribió un Acuerdo entre el Ministerio\r\nde Defensa Nacional, la Dirección Nacional de Aviación Civil e\r\nInfraestructura, Aeronáutica y la Asociación de Funcionarios de\r\nAeronáutica Civil (A.F.A.C.) y posteriormente con fecha 19 de diciembre de\r\n2011 se firmó un Convenio Colectivo entre las mismas partes, donde, entre\r\notros aspectos, se acordaron los regímenes horarios laborales y\r\ndisponibilidad horaria a regir hasta tanto se apruebe la reestructura\r\nadministrativa y de puestos de trabajo de la referida Dirección Nacional.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 103\r\nde la Ley 18.834 de 4 de noviembre de 2011, corresponde al Poder Ejecutivo\r\ndictar la reglamentación de dicha norma.\r\n\r\nII) que la compensación creada tiene por finalidad retribuir el régimen de\r\ndisponibilidad horaria de los funcionarios oportunamente acordado en la\r\nnegociación colectiva celebrada.\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el artículo 103\r\nde la Ley 18.834 de 4 de noviembre de 2011 y a lo informado por los\r\nMinisterios de Defensa Nacional y de Economía y Finanzas.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/188-2012/1" 
 ,"textoArticulo" : "  A partir del 1ro. de enero de 2012 los funcionarios civiles de la\r\nDirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica que\r\ndesempeñen efectivamente tareas en la propia Unidad Ejecutora cumplirán\r\ncon los siguientes regímenes horarios:\r\n- Los funcionarios que cumplen tareas administrativas o similares,\r\nindependientemente del lugar en que las presten, tendrán un régimen\r\nhorario de 160 horas mensuales (40 horas semanales) más una disponibilidad\r\nde 10 horas mensuales. Su jornada ordinaria de trabajo será de 8 horas\r\ndiarias de lunes a viernes.\r\n- Los funcionarios que se desempeñan en servicios aeronáuticos y\r\naeroportuarios del Aeropuerto Internacional de Carrasco tendrán un régimen\r\nhorario de 160 horas mensuales, distribuidas en 132 horas efectivas de\r\nlabor más una disponibilidad de 28 horas por mes. Su jornada ordinaria de\r\ntrabajo será de 12 horas y se cumplirá en régimen de guardias.\r\nLos regímenes horarios a cumplir por los funcionarios en los aeropuertos\r\ndel interior del país y en el Aeropuerto Internacional Angel S. Adami\r\n(Melilla) se adecuarán al funcionamiento de los mismos, a partir de los\r\ncriterios establecidos precedentemente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/188-2012/2" 
 ,"textoArticulo" : "    La compensación prevista por el artículo 103 de la Ley 18.834 de 4 de noviembre de 2011, retribuirá el régimen de disponibilidad horaria establecido precedentemente.\r\n   Dicha compensación se liquidará a partir del 1ro. de enero de 2012, hasta la aprobación de la reestructura administrativa y de puestos de trabajo. Se establece el monto de la misma en una partida fija mensual del 20% sobre los valores al 1ro. de enero de 2012 de los siguientes Objetos del Gasto: Sueldo básico de cargos (011.000), Sueldo del grado cargos permanentes (011.300) y funciones contratadas (021.300), permanencia en el grado (041.003), permanencia a la orden (042.014), compensación mensual (042.022), compensación mensual por equipo (042.067), compensación al cargo (042.400), compensación especial por cumplir funciones específicas (042.520), compensación personal (042.610), nivel retributivo mínimo (042.611), compensación altos ejecutivos (042.630), prima por antigüedad (044.001), equiparación a militares (047.500) y aumentos especiales (048.004, 048.009, 048.015, 048.017, 048.018, 048.023, 048.026, 048.032 y 048.038). (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 351/016 de 07/11/2016 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/351-2016/1\" >1</a>.\r\n<b><font color=\"#FF0000\">Ver vigencia:</font></b> Decreto Nº 221/016 de 19/07/2016 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/221-2016/1\" >1</a>.\r\n<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada anteriormente por:</font></b> Decreto Nº 157/015 de 01/06/2015 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/157-2015/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b>\r\n      Decreto Nº 157/015 de 01/06/2015 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/157-2015/1\" >1</a>,\r\n      Decreto Nº 188/012 de 08/06/2012 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/188-2012/2\" >2</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/188-2012/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/188-2012/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Dicha compensación estará sujeta a montepío y se incrementará de acuerdo\r\nal índice que determine el Poder Ejecutivo para los incrementos salariales\r\nde los funcionarios públicos de la Administración Central.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/188-2012/4" 
 ,"textoArticulo" : "    La compensación que se reglamenta será percibida en forma mensual por todos los funcionarios civiles presupuestados y contratados de la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica ingresados hasta la fecha de promulgación del presente Decreto, que cumplen efectivamente tareas en la misma. Quedan excluidos aquellos funcionarios que cumplan funciones de control de tránsito aéreo, cuya actividad fue compensada por el artículo 193 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010 y por el artículo 68 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012 y los Técnicos Electrónicos Aeronáuticos cuya actividad fue compensada por el artículo 67 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 40/023 de 02/02/2023 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/40-2023/1\" >1</a>.\r\n<b><font color=\"#FF0000\">Ver vigencia:</font></b> Decreto Nº 221/016 de 19/07/2016 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/221-2016/1\" >1</a>.\r\n<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada anteriormente por:</font></b>\r\n      Decreto Nº 351/016 de 07/11/2016 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/351-2016/1\" >1</a>,\r\n      Decreto Nº 157/015 de 01/06/2015 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/157-2015/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b>\r\n      Decreto Nº 351/016 de 07/11/2016 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/351-2016/1\" >1</a>,\r\n      Decreto Nº 157/015 de 01/06/2015 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/157-2015/1\" >1</a>,\r\n      Decreto Nº 188/012 de 08/06/2012 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/188-2012/4\" >4</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/188-2012/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/188-2012/5" 
 ,"textoArticulo" : "  La Contaduría General de la Nación determinará el Objeto del Gasto\r\ncorrespondiente a la compensación que se reglamenta, dentro del plazo de\r\ntreinta días siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/188-2012/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - FERNANDO LORENZO\r\n " 
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