{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "188" 
  ,"anioNorma" : 2010 
  ,"nombreNorma" : "PROHIBICION DE IMPORTACION FABRICACION VENTA Y USO DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS EN BASE A \"OXITETRACICLINA\" Y RESTRICCION DEL USO DE LA \"FUMAGILINA\"" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2010/06/24/13" 
    ,"fechaPromulgacion" : "14/06/2010" 
  ,"fechaPublicacion" : "24/06/2010" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2010 
  ,"pagina" : 1246 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/188-2010?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y\r\nPesca en relación al uso de antibióticos en la sanidad apícola;\r\n\r\nRESULTANDO: I) el Uruguay es exportador de miel a mercados muy exigentes,\r\nsiendo la Unión Europea nuestro principal comprador;\r\n\r\nII) la División Laboratorios Veterinarios \"Miguel C. Rubino\" de la\r\nDirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería,\r\nAgricultura y Pesca a través del Programa Nacional de Residuos Biológicos\r\nrealiza el monitoreo anual de mieles, siguiendo las pautas establecidas\r\npor los mercados de exportación y considerando posibles factores de riesgo\r\npara la Salud Pública, a fin de implementar acciones preventivas adecuadas\r\nque redunden en beneficio de los consumidores;\r\n\r\nIII) los principios activos \"oxitetraciclina\" y \"fumagilina\", generan\r\nproblemas de residuidad en productos de la colmena y provocan el\r\ndesarrollo de cepas bacterianas resistentes a estos antibióticos;\r\n\r\nIV) en virtud de ello, ambas sustancias se encuentran prohibidas en la\r\nUnión Europea, como medida preventiva;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) conveniente implementar medidas preventivas, con el fin\r\nde evitar el manejo de productos veterinarios que puedan generar riesgo\r\npara la salud humana a través del consumo de miel;\r\n\r\nII) conveniente cancelar los registros de productos formulados en base a\r\n\"oxitetraciclina\" y restringir el uso de la \"fumagilina\", a fin de\r\npreservar la inocuidad de la miel;\r\n\r\nIII) de acuerdo a la información proporcionada por las oficinas técnicas\r\ncompetentes, actualmente se mantienen registrados únicamente cuatro\r\nproductos cuyo principio activo es la \"oxitetraciclina\", indicados para la\r\naplicación en abejas;\r\n\r\nIV) que existen otras medidas alternativas y sustitutivas para combatir\r\nenfermedades en abejas, que no afectan la inocuidad de la miel;\r\n\r\nV) la propuesta del comité Técnico del Programa Nacional de Residuos\r\nBiológicos creado por el decreto N° 360/003, de 3 de setiembre de 2003 y\r\nla opinión técnica de los Departamentos de Apicultura y Zooterápicos de la\r\nDivisión Laboratorios Veterinarios \"Miguel C. Rubino\" (DILAVE) de la\r\nDirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería,\r\nAgricultura y Pesca;\r\n\r\nVI) necesario adecuar la normativa vigente, a los requerimientos y\r\nnecesidades de los mercados internacionales;\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los Arts. 12 y\r\n13 de la ley N° 3.606, de fecha 13 de abril de 1910; artículos 262 y 285\r\nde la ley N° 16.736, de fecha 5 de enero de 1996; Resolución\r\nMERCOSUR/GMC/RES. N° 39/96, de fecha 21 de abril de 1996, decreto N°\r\n160/997, de 21 de mayo de 1997, decreto N° 24/998, de 28 de enero de 1998,\r\ndecreto N° 360/003, de 3 de setiembre de 2003 y decreto N° 29/006, de 30\r\nde enero de 2006,\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/188-2010/1" 
 ,"textoArticulo" : "  A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, prohíbese la\r\nimportación, fabricación, venta y uso de medicamentos veterinarios\r\nformulados en base a \"Oxitetraciclina\", para su aplicación en abejas.\r\nDecláranse cancelados los registros de los productos zoosanitarios\r\nespecificados en el inciso precedente, indicados para abejas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/188-2010/2" 
 ,"textoArticulo" : "  A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, se restringe el\r\nuso de la \"Fumagilina\" únicamente para criaderos de reinas y colmenas\r\ndestinadas a producción de material vivo (núcleos y paquetes), con\r\ndiagnóstico de laboratorio previo.\r\nPara su debido conocimiento, en las etiquetas de los envases respectivos\r\ndeberá incluirse la siguiente leyenda: \"El uso de la \"fumagilina\" se\r\nrestringe para criaderos de reinas y colmenas destinadas a producción de\r\nmaterial vivo (núcleos y paquetes), con diagnóstico de laboratorio\r\nprevio\".\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/188-2010/3" 
 ,"textoArticulo" : "  La Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería,\r\nAgricultura y Pesca, a través de sus dependencias competentes, implantará\r\nlos procedimientos pertinentes, a fin de controlar el cumplimiento de lo\r\ndispuesto en el presente decreto. A dichos efectos, queda facultada para\r\ndecomisar definitivamente y proceder a la destrucción de los productos en\r\ninfracción, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones establecidas\r\nen el Art. 285 de la ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/188-2010/4" 
 ,"textoArticulo" : "  El presente decreto entrará en vigencia a partir de los 60 (sesenta) días\r\nhábiles de su publicación en el Diario Oficial.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/188-2010/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSE MUJICA - TABARE AGUERRE\r\n " 
 }