{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "188" 
  ,"anioNorma" : 2009 
  ,"nombreNorma" : "DESIGNACION AGENTES DE PERCEPCION DEL IVA E IRAE A QUIENES ENAJENEN MEDICAMENTOS Y ESPECIALIDADES FARMACEUTICAS A FARMACIAS. MODIFICACION" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2009/05/05/9" 
    ,"fechaPromulgacion" : "27/04/2009" 
  ,"fechaPublicacion" : "05/05/2009" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2009 
  ,"pagina" : 965 
  } 
  ,"vistos" : " \r\nVISTO: la facultad otorgada al Poder Ejecutivo para designar agentes de\r\npercepción por el artículo 17 del Título 1 del Texto Ordenado 1996.\r\n\r\nRESULTANDO: que el decreto Nº 785/008 de 22 de diciembre de 2008\r\nestableció, en ejercicio de la referida facultad, un régimen de percepción\r\ndel Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas y del Impuesto al\r\nValor Agregado aplicable a quienes enajenen medicamentos y especialidades\r\nfarmacéuticas a farmacias.\r\n\r\nCONSIDERANDO: que corresponde adecuar el referido régimen de percepción en\r\nlo que refiere al Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas.\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto,\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
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 ,"textoArticulo" : "    (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 785/008 de 22/12/2008 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/785-2008/2\" >2</a> literal a).\r\n" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - ALVARO GARCIA\r\n " 
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