{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "188" 
  ,"anioNorma" : 2008 
  ,"nombreNorma" : "REGLAMENTO BROMATOLOGICO NACIONAL. BEBIDAS ALCOHOLICAS FERMENTADAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2008/04/08/15" 
    ,"fechaPromulgacion" : "31/03/2008" 
  ,"fechaPublicacion" : "08/04/2008" 
 ,"RNLD" : {  
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  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2008 
  ,"pagina" : 756 
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  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/188-2008?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: lo dispuesto por el Decreto Nº 308/001 de 2 de agosto de 2001;\r\n\r\nRESULTANDO: que por el mencionado Decreto se incorpora al Reglamento\r\nBromatológico Nacional, aprobado por el Decreto Nº 315/994 de 5 de julio\r\nde 1994, la Sección 4 \"Otras Bebidas Alcohólicas Fermentadas\";\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que la División Productos de Salud y Tecnología Médica y\r\nel Departamento de Alimentos y otros, del Ministerio de Salud Pública,\r\nelevan propuestas de inclusión en el mismo, de la Sección 4 del Capítulo\r\n26, la Bebida Fermentada de miel (hidromiel);\r\n\r\nII) que se han realizado avances en la clasificación de nuevas bebidas\r\nalcohólicas;\r\n\r\nIII) que normas internacionales de reconocido prestigio de acuerdo a lo\r\nestablecido por el artículo 3º del texto resolutivo del mencionado Decreto\r\nNº 315/994; definen y/o categorizan a la hidromiel;\r\n\r\nIV) que la actualización de la normativa sobre alimentos permite un mayor\r\ny más fluido relacionamiento comercial entre países;\r\n\r\nV) que la Dirección General de la Salud, las Divisiones Productos de Salud\r\ny Jurídico Notarial del Ministerio de Salud Pública no formulan objeciones\r\na lo solicitado;\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el Artículo 19º\r\nde la Ley Nº 9.202 \"Orgánica de Salud Pública\" de 12 de enero de 1934;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/188-2008/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Incorpóranse al Decreto Nº 308/001 de 2 de agosto de 2001 Sección 4:\r\notras Bebidas Alcohólicas Fermentadas, los Artículos 26.4.7, 26.4.8,\r\n26.4.9, 26.4.10, 26.4.11, 26.4.12, 26.4.13 y 26.4.14 los que quedarán\r\nredactados de la siguiente manera: (*)\r\n                      \r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-reglamento/188-2008/1\" >Texto</a>.\r\n" 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/188-2008/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Incorpórase a la lista de Aditivos para Bebidas Alcohólicas Fermentadas\r\ndel Capítulo 26 y a la Lista Positiva de Aditivos Anexo 11 del Capítulo 3\r\n- Aditivos Alimentarios del Reglamento Bromatológico Nacional (Decreto Nº\r\n315/994), los ítems autorizados para la bebida alcohólica fermentada de\r\nmiel (hidromiel).\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/188-2008/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - MARIA JULIA MUÑOZ - DANILO ASTORI - DANIEL MARTINEZ - ERNESTO AGAZZI\r\n " 
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