{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "188" 
  ,"anioNorma" : 2005 
  ,"nombreNorma" : "CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO N° 8. INDUSTRIA DE PRODUCTOS METALICOS MAQUINARIA Y EQUIPOS. SUBGRUPO 1. INDUSTRIAS METALICAS BASICAS PRODUCTOS METALICOS RECICLAJE DE PRODUCTOS METALICOS ABERTURAS DE ALUMINIO MUEBLES METALICOS DIQUES VARADEROS ASTILLEROS Y TALLERES NAVALES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2005/06/20/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "15/06/2005" 
  ,"fechaPublicacion" : "20/06/2005" 
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  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2005 
  ,"pagina" : 970 
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  ,"vistos" : " VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo núm. 8, subgrupo 1, de los\r\nConsejos de Salarios convocados por Decreto 105/005 de 7 de marzo de\r\n2005.\r\n\r\nRESULTANDO: I) Que el mencionado subgrupo comprende las industrias\r\nmetálicas básicas, productos metálicos, reciclaje de productos metálicos;\r\naberturas de aluminio; muebles metálicos; diques, varaderos, astilleros y\r\ntalleres navales.\r\n\r\nII) Que, el 13 de mayo de 2005, los delegados de las organizaciones\r\nrepresentativas empresariales y de los trabajadores acordaron solicitar\r\nal Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del convenio colectivo\r\ncelebrado el 27 de junio de 2003 entre la U.N.T.M.R.A., la Cámara\r\nMetalúrgica del Uruguay y la Cámara de Industria Navales del Uruguay.\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de\r\nlo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos\r\nestablecidos en el Decreto- Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\nATENTO:  A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del\r\nDecreto- Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA: " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/188-2005/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Establécese que el convenio colectivo suscrito el 27 de junio de 2003,\r\nentre la U.N.T.M.R.A., la Cámara Metalúrgica del Uruguay y la Cámara de\r\nIndustrias Navales del Uruguay, que se publica como anexo del presente\r\nDecreto, regirá con carácter nacional, a partir de su publicación, para\r\ntodas las empresas y trabajadores comprendidos en el subgrupo\r\n1(industrias metálicas básicas, productos metálicos, reciclaje de\r\nproductos metálicos; aberturas de aluminio; muebles metálicos; diques,\r\nvaraderos, astilleros y talleres navales) del Grupo Nro. 8 (Industria de\r\nproductos metálicos, maquinarias y equipo).\r\n\r\nACTA. En Montevideo, a los 13 días del mes de mayo de 2005, encontrándose\r\nreunido en Consejo de Salarios Nro. 8 , Industria de Productos Metálicos,\r\nmaquinaria y equipos, etc. sub grupo 01 Industria Metálicas Básicas,\r\nProductos metálicos, reciclaje de productos metálicos, aberturas de\r\naluminio, muebles metálicos, diques, varaderos y astilleros, y talleres\r\nnavales; en representación del Poder Ejecutivo las Dras Christianne Sosa,\r\nLaura Bajac, Andrea Custodio y el Cr. Claudio Schelotto; en\r\nrepresentación del sector empresarial, los Sres. Flavio Pérez, Miguel\r\nOliveros; y en representación del sector de los trabajadores, los Sres.\r\nMarcelo Abdala, Orlando Chávez, Erim Vázquez, Leonel Riccardi y Gabriel\r\nAlegre, convienen dejar constancia de lo siguiente:\r\nPRIMERO: Las delegaciones empresarial y de los trabajadores solicitan al\r\nPoder Ejecutivo la homologación y extensión al ámbito nacional del\r\nConvenio Colectivo privado suscrito con fecha 27 de junio de 2003, entre\r\nCámara Metalúrgica del Uruguay y Cámara de Industria Navales del Uruguay\r\ny UNTMRA, aplicable al entonces grupo nro.13, que hoy es materia de\r\nnegociación en el Consejo de Salario nro. 8 sub-grupo 01. El convenio\r\ncolectivo tiene vigencia hasta el 30 de junio de 2005 y establece\r\nsalarios mínimos por categorías. Se adjunta ejemplar que contiene los\r\nsalarios vigentes a la actualidad.\r\n\r\nSEGUNDO; Los representantes del poder Ejecutivo elevarán la presente\r\nsolicitud a los efectos de su consideración.\r\n\r\n                            CONVENIO COLECTIVO\r\nEn la ciudad de Montevideo a los 27 días del mes de junio de 2003, en\r\npresencia de las Dras. Christianne Sosa y María del Luján Pozolo\r\nrepresentante del MTSS, los señores Miguel Oliveros y Flavio Perez en\r\nrepresentación de la Cámara Metalúrgica del Uruguay y los señores\r\nHernando Hernandez y Carlos Portela en representación de la Cámara de\r\nIndustrias Navales del Uruguay y por otra parte los señores Marcelo\r\nAbdala, Rodolfo Acosta, Hugo Bianchi,  Luis Rivera, Wilson Rivero, Carlos\r\nVázquez, Jorge Pérez y Martín Navas en representación de la U.N.T.M.R.A.\r\nquienes convienen celebrar un convenio colectivo, que regulará las\r\nrelaciones laborales entre los firmantes y que tendrá vigencia a partir\r\ndel 30 de junio de 2003 hasta el 30 de junio de 2005.\r\n\r\nCAPITULO I:  ANTECEDENTES\r\n\r\n1º.- El 23 de octubre de 1996, las partes firmaron un convenio en cuyo\r\nartículo 9º decía \"Las partes acuerdan la constitución de una comisión\r\nbipartita integrada por una parte, por la Cámara Metalúrgica y la Cámara\r\nde Industrias Navales y por otra parte la U.N.T.M.R.A. a los efectos de\r\nque se puedan estudiar y acordar objetivos comunes en materia industrial,\r\nen ese sentido se procurará un documento que establezca como elementos\r\nprioritarios la mejora de la competitividad y el empleo en el sector. Se\r\ntrabajará también para establecer un acuerdo marco vinculado\r\nespecialmente con los siguientes temas: a) Calidad, b) Productividad, c)\r\nCapacitación, d) Flexibilidad productiva, e) Derechos Sindicales, f)\r\nOrganización del trabajo, g) Categorización, h) Derecho a la información\r\ny todos aquellos que las partes entiendan de recibo para lograr los\r\nobjetivos antes descritos. A tales efectos la Comisión procurará cursos\r\nde  capacitación conjunta fundamentalmente sobre los temas antes\r\nreseñados.\r\n\r\n2º.- El 26/4 de 1997 las partes firmantes acordaron una declaración\r\nConjunta en donde se planteaba:\r\n\r\n\" 1) Las entidades coinciden en la necesidad de la sobrevivencia de la\r\nrama metalúrgica, mas que por un interés directo, por la importancia que\r\ntiene en el desarrollo de la producción en general, con fuerte componente\r\nde valor agregado y como soporte de la producción para el mercado interno\r\ny fundamentalmente del sector exportador.\r\n2) Esta afirmación se avala por la vocación demostrada por las partes\r\npara apoyar el aparato productivo, a pesar de soportar un entorno adverso\r\nque nos ha llevado a una situación crítica para la existencia de la\r\nrama.\r\n3) La existencia y posteriormente el desarrollo, dependen de la\r\ndefinición de una política industrial nacional que de posibilidades,\r\ntiempo y reglas de juego claras en las que no se privilegie lo importado\r\nfrente a la producción nacional.\r\n4) El desarrollo de la industria metalúrgica depende de las políticas\r\ngubernamentales pero fundamentalmente  de la participación de los actores\r\nproductivos involucrados, aportando a  construir relaciones laborales\r\nbasadas en el respeto mutuo y la acción convergente en temas que no son\r\ncomunes...\r\nPor lo antes expuesto las organizaciones firmantes acuerdan:\r\na)- Trabajar en conjunto a efectos de sensibilizar a todo el que\r\ncorresponda para lograr que se defina una política industrial para el\r\nsector.\r\nb) A tales efectos se aprueba el estudio de iniciativas a ser presentadas\r\nante los ámbitos nacionales u regionales.\r\nc)- Asimismo se conviene en profundizar las tareas de capacitación y\r\nconstatación de realidades con el fin de enriquecer el diálogo que\r\ncontribuya a mejorar la eficiencia productiva de las empresas y a través\r\nde esto mejorar la calidad de vida de los trabajadores y el desarrollo\r\nsustentable del nivel de empleo\"\r\n\r\nCAPITULO II: OBJETIVOS GENERALES Y DEFINICIONES:\r\nOBJETIVOS GENERALES:\r\n\r\n3º.- Las partes firmantes pretenden dar continuidad a las acciones en pos\r\ndel desarrollo de la industria enumeradas en los artículos anteriores,\r\nasí como en la promoción de la competitividad auténtica de las empresas,\r\na través del presente convenio colectivo. El mismo implica una\r\nherramienta para promover RELACIONES DE TRABAJO DE UNA CALIDAD SUPERIOR,\r\nrelaciones basadas en el respeto mutuo y que permitan y estimulen el\r\ndesarrollo de la profesionalidad de todos los involucrados en el trabajo.\r\nA tales efectos el ámbito tripartito (MTSS; Cámara Metalúrgica del\r\nUruguay y Cámara de Industria Navales del Uruguay; UNTMRA) tendrá un\r\nfuncionamiento regular a los efectos de dar seguimiento a la marcha del\r\nConvenio Colectivo, especialmente a los aspectos establecidos en el\r\nCapítulo IV. A su vez las partes se comprometen a que antes de adoptar\r\ncualquier medida unilateral o decisión que de una u otra forma pudiera\r\nafectar a la contraparte en la relación laboral, se establecerá un ámbito\r\nde negociación colectiva a los efectos de considerar las alternativas más\r\nfavorables. Esto está especialmente referido a las decisiones que\r\npudieren afectar las fuentes de trabajo.\r\n\r\n4º.- El presente convenio será una herramienta para la formulación\r\nconsensuada de una POLITICA INDUSTRIAL para el sector, que implique\r\nmedidas activas, explícitas, y construidas desde el conocimiento de los\r\nactores productivos que comparecen en este convenio y el Estado, con el\r\nfin de contribuir al desarrollo productivo nacional con el desarrollo\r\nindustrial del sector. La industria metalúrgica y naval son fundamentales\r\npara el desarrollo de la producción de todos los sectores de la economía,\r\nsean estos agropecuarios, industriales o de servicios, para el\r\nabastecimiento del consumo interno y el desarrollo de una corriente de\r\nexportación  dinámica, de alto valor agregado y con alta densidad de\r\nconocimiento incorporado tal cual demuestra la experiencia internacional.\r\nSe trata de construir una industria metalúrgica dinámica, integrada a\r\ndiversas cadenas productivas, una industria metalúrgica y naval con una\r\nconcepción competitiva basada en la calidad, de la cual hace parte la\r\nelevación de la calidad de vida de los trabajadores.\r\nEn tal sentido las partes convienen en la necesidad de actuar en forma\r\ncoordinada a efectos de sensibilizar a los poderes públicos de la\r\nimportancia del trabajo y empleo nacional en la rama metalúrgica y naval.\r\nAsí como en que las prácticas desleales de trabajo deberán ser\r\nerradicadas, a tales efectos el informalismo, la ilegalidad, la\r\nsubfacturación entre otras formas se considerarán como violatorias del\r\nderecho al trabajo digno y se tratará de abolirlas.\r\n\r\nDEFINICIONES:\r\n\r\n5º.- ORGANIZACION PRODUCTIVA.- Las partes entienden por Organización\r\nProductiva al conjunto de actividades técnicas, económicas, sociales y de\r\nconocimiento propias de una empresa o rama de actividad. Es decir que\r\nentran dentro de esta definición, el conjunto de las características que\r\nconfiguran una empresa.-\r\n\r\n6º.- ORGANIZACION DEL TRABAJO.- Las partes comparten el objetivo de\r\nlograr a través del diálogo, el estudio y la negociación; la superación\r\ndel modelo de relacionamiento y organización productiva que existe como\r\npromedio en la rama de actividad. En este sentido el cambio en la\r\norganización del trabajo propenderá al saneamiento, mejoramiento y\r\ndesarrollo de las empresas a través de relaciones de trabajo que utilicen\r\nlas comunicaciones para difundir los conocimientos necesarios para una\r\nmejor gestión de los recursos y condiciones existentes, obtener una mejor\r\ny más rápida respuesta en los procesos productivos y desarrollar la\r\ncapacidad de innovación en las empresas. Se trata por ejemplo de\r\nminimizar los reprocesos, implantar sistemas de gestión de la calidad,\r\ngestionar los recursos materiales en función de la disponibilidad,\r\nplazos, y clientes, desarrollar formas de gestión participativa y de la\r\nelevación permanente del nivel de calificación de los trabajadores. Se\r\ntrata de promover organizaciones volcadas a la calidad, basadas en la\r\nparticipación de toda la empresa en base a la conquista de la calidad\r\nreal. Se buscará como objetivo de las partes configurar organizaciones\r\nvolcadas a la mejora del proceso productivo a través de la participación\r\nde todos los niveles de la empresa, incluyendo la organización sindical\r\ncon todos los elementos de información necesarios para tales fines.\r\n\r\n7º.- CALIDAD.- Las partes entienden por calidad un concepto global. Como\r\ntal se entiende la satisfacción del cliente, como asimismo la calidad del\r\nproducto, del proceso de producción, de las condiciones de trabajo, del\r\nimpacto en el medio ambiente, de la calidad de las relaciones laborales y\r\nla calidad de vida de los trabajadores.\r\n\r\n8º.- SALUD LABORAL.- Las partes acuerdan que deberán establecerse\r\ncondiciones para la prevención de los accidentes de trabajo y\r\nenfermedades profesionales. A tales efectos se promoverá la colaboración\r\nde todos en la prevención y ejecución de las políticas que conduzcan a\r\ntales fines.\r\n\r\n9º.- PRODUCTIVIDAD.- Se entiende por incremento de la productividad, el\r\nincremento de la eficacia del proceso productivo en forma amplia, en\r\ncondiciones normales de intensidad de trabajo. Se trata de la utilización\r\nmás eficiente de los recursos de cada empresa. Debe tenerse en cuenta la\r\nrelación de este concepto con los demás especialmente con el tema\r\ncalidad. Se parte de la definición de que cualquier incremento en la\r\nproductividad, al reducir el tiempo de trabajo necesario invertido en la\r\nproducción de un producto, repercute positivamente en una rebaja de\r\ncostos. Debe tenerse en cuenta la necesidad de la mayor información de\r\ntodas las partes para la definición de cuanto de esa mejora es absorbida\r\npor los consumidores, la empresa y los trabajadores.\r\n\r\n10º.- FORMACION PROFESIONAL.- Las partes acuerdan trabajar en conjunto\r\npara concretar la Formación Profesional Continua en el sector. Como\r\nprimer medida en este sentido se realizará un seminario con participación\r\nde todas las instituciones involucradas a los efectos de definir un\r\nprograma de acción inmediato para su implementación progresiva. Las\r\npartes contribuirán al logro de acuerdos a través de organismos\r\nnacionales o internacionales que permitan lograr el objetivo antes\r\nmencionado.\r\n\r\n11º.- IGUALDAD DE OPORTUNIDADES.- Tal cual se establece en la Ley 16045,\r\nlas partes acuerdan el ejercicio pleno del principio de no-discriminación\r\nen razón de raza, género, etc. en la rama de actividad.\r\n\r\n12º.- OBSERVATORIO PARA LA INDUSTRIA METALURGICA Y NAVAL. Las partes\r\nacuerdan la conformación de un observatorio para la industria metalúrgica\r\ny naval. El objetivo del mismo será el estudio conjunto de las realidades\r\nproductivas, así como la elaboración de una estrategia integral para el\r\ndesarrollo productivo del sector. Serán objeto del trabajo del\r\nObservatorio los temas incluidos en el presente capitulo del Convenio\r\nColectivo. En tal sentido las partes, en el plazo de 1 mes de la firma\r\ndel presente Convenio definirán 3 responsables a los efectos de iniciar\r\nlos trabajos, fijar régimen de funcionamiento, etc.\r\n\r\nCAPITULO III.- NUEVAS REGULACIONES.\r\n\r\n13º.- FERIADOS LABORALES.- Se consideran feriados laborables el 6 de\r\nenero, lunes y martes de carnaval, jueves, viernes y sábado de turismo.\r\nSi las empresas convocan a trabajar alguno de los días mencionados\r\nprecedentemente, la convocatoria tendrá el alcance de un día normal de\r\ntrabajo debiéndose pagar  el jornal doble. Si no se convocan no generará\r\nderecho a cobro de jornal. Se establece que a partir del 1º /7/2003, los\r\ndías 19 de abril, 18 de mayo, 19 de junio, 12 de octubre tendrán el\r\nalcance de un día normal de trabajo. Si en estos días no se trabajase,\r\nlos trabajadores tendrán derecho al cobro del jornal, excepto en el caso\r\nen que exista acuerdo entre el Comité de Base y la Empresa a los efectos\r\nde no trabajar y no cobrar dicho día.\r\n\r\n14º.- DERECHOS SINDICALES.- Las partes entienden que en la lógica de\r\nrelaciones laborales concebida en el presente convenio, es fundamental el\r\npleno ejercicio de las libertades y derechos sindicales.\r\nLICENCIA SINDICAL.- Con el fin de desarrollar actividad sindical se\r\nacuerda otorgar al personal organizado en UNTMRA un tiempo equivalente al\r\n1% de las jornadas mensuales de la empresa con un mínimo de tres horas y\r\nun máximo de 8 horas mensuales por empresa, dicha participación será\r\nabonada como tiempo trabajado siempre que sea debidamente acreditado por\r\nel Comité Ejecutivo de la UNTMRA.\r\n\r\nCAPITULO IV. CONTINUIDAD DE LA NEGOCIACION.\r\n\r\n15º.- FORMAS DE CONTRATACION LABORAL: Existen cuatro tipos de contratos\r\nlaborales:\r\n\r\na) OPERARIOS PERMANENTES:  Son aquellos que revistan al momento de la\r\nfirma de éste acuerdo y que se encuentran de acuerdo a la doctrina mas\r\nrecibida como trabajadores con contrato sin plazo. Se excluyen de ésta\r\nclasificación aquellos que al día de la fecha se encuentran en el régimen\r\nde 500 horas ( funcionarios en período de prueba), o en donde ya existen\r\nconvenios sobre funcionarios eventuales.\r\nb) FUNCIONARIOS EN PERIODO DE PRUEBA. Se establece en  500 horas de\r\ntrabajo efectivo, como máximo el período de prueba de un trabajador.\r\nLuego de lo cual si la empresa no lo desvincula el trabajador pasará a\r\nser un operario permanente.\r\nc) FUNCIONARIOS EVENTUALES. Se trata de aquellos trabajadores que se\r\ncontratan para situaciones concretas de aumentos de volúmenes de\r\nproducción y/o por ausencia de trabajadores permanentes o a prueba y que\r\nno sobrepasando las 500 hs de trabajo efectivo dentro de la empresa\r\npuedan retomarse en un plazo no menor a la 24 hs de su desvinculación\r\ncomenzando a regir nuevamente el plazo de las 500 hs, contando con el\r\nacuerdo expreso entre la Empresa y el Comité de Base.\r\nd) FUNCIONARIOS CON CONTRATO DE OBRA. Se trata de aquellos trabajadores\r\nque se contratan para una obra determinada y cuyo contrato cesa al\r\nmomento de finalizar la obra y cuentan con el acuerdo expreso entre la\r\nEmpresa y el Comité de Base.\r\nLas formas de contratación y el nivel de empleo serán objeto de la\r\nnegociación entre la empresa y el Comité de Base. Las partes definirán de\r\ncomún acuerdo en que punto un trabajador considerado como eventual, pasa\r\na ser permanente, así como ante la generación de vacantes por cualquier\r\nmotivo entre los trabajadores permanentes se establece que estas serán\r\ncubiertas  por trabajadores eventuales. Las partes a nivel de rama\r\nelaborarán el formato tipo de la contratación eventual y de los contratos\r\nde obra.\r\n\r\n16º.- NUEVA CLASIFICACION.- Las partes acuerdan la necesidad de\r\ntransformar el sistema de clasificación (laudo de categorías) . En tal\r\nsentido se establece el siguiente plan de trabajo: A) Desde el 1º de\r\nagosto de 2003 hasta el 1º de diciembre de 2003 las partes desarrollarán\r\nel estudio conjunto de la realidad existente en la materia. B) Desde el\r\n1º de marzo de 2004 al 1º de julio de 2004, las partes trabajarán en la\r\nmetodología que guiará la construcción de una nueva clasificación. C)\r\nDesde el 1º de agosto de 2004 al 30 de junio de 2005 las partes\r\ntrabajarán en forma conjunta en la construcción de la nueva\r\nclasificación. Dicho trabajo se desarrollará a nivel de rama de\r\nactividad.\r\n\r\n17º.- LICENCIAS. A) Podrá ser objeto de la negociación entre las partes,\r\nel fraccionamiento de la licencia en hasta 3 períodos siempre que se\r\ncumpla con las siguientes condiciones: 1) Uno de los períodos no podrá\r\nser inferior a 10 días. 2) Los acuerdos deberán basarse estrictamente en\r\nel principio de la conveniencia mutua. 3) La negociación deberá\r\ndesarrollarse entre la empresa y el Comité de Base.\r\nB) Se establece que todo el período en que el trabajador se encuentre\r\nenfermo o accidentado generará derecho a la licencia.\r\n\r\n18º.- DESCANSO INTERMEDIO.- Podrá ser objeto de la negociación entre las\r\npartes, la variación del descanso intermedio establecido entre la 4º y la\r\n5º hora de trabajo teniendo en cuenta las siguientes condiciones: 1) Los\r\nacuerdos que se alcancen serán en casos excepcionales y debidamente\r\njustificados. 2) La negociación deberá desarrollarse entre la empresa y\r\nel Comité de Base.\r\n\r\n19º.- JORNADA DE TRABAJO.- Podrá ser objeto de la negociación entre las\r\npartes, modificaciones en la jornada de trabajo que tiendan a responder a\r\nlos problemas generados por la variación en el volumen de trabajo,\r\nsiempre que se cumpla con las siguientes condiciones: 1) Estas\r\nnegociaciones deberán estar vinculadas a la generación de acuerdos en el\r\ntema de la organización del trabajo. 2) No será en ningún caso el\r\nobjetivo de la negociación eludir el pago como corresponde de las horas\r\nextras. 3) Los acuerdos a desarrollarse deberán basarse estrictamente en\r\nel principio de la conveniencia mutua. 4) La negociación deberá\r\ndesarrollarse entre la empresa y el Comité de Base.\r\n\r\n20º.- DESCUENTO POR PLANILLA: En coherencia con el contenido del presente\r\nConvenio, en particular con lo establecido en su artículo 14, podrá ser\r\nobjeto de la negociación entre las partes tanto a nivel de rama como a\r\nnivel de empresa, el descuento de la cuota sindical por planilla previa\r\nautorización por escrito de los trabajadores. En caso de acuerdo el monto\r\nde lo recaudado será entregado a la persona debidamente acreditada por el\r\nComité de Base.\r\n\r\n21º.- INTERLOCUTORES. A los efectos de la aplicación de este convenio, y\r\nde las posibles negociaciones que se desprenden del mismo, se entiende\r\npor negociación a nivel de rama, a la establecida en el artículo 3º, por\r\nComités de Base el organismo de la UNTMRA a nivel de empresa y por\r\nempresas, las afiliadas a Cámara Metalúrgica del Uruguay y a la Cámara de\r\nIndustrias Navales del Uruguay.\r\n\r\nCAPITULO 5: AJUSTES SALARIALES\r\n\r\n5a.- Ajuste inicial en el Sector Metalúrgico:\r\n\r\n22º.- SALARIOS MINIMOS POR CATEGORIA: El 30 de junio de 2003, los\r\nsalarios mínimos por categoría en el sector Metalúrgico vigentes al 31 de\r\nmayo de 2003 serán incrementados en un 5%.\r\n\r\n23º.- PARTIDA COMPENSATORIA: A partir del 1º de julio se sustituye la\r\npartida compensatoria acordada el 23 de noviembre de 2002 por un 10%\r\nsobre las horas trabajadas. Se entiende por horas trabajadas el salario\r\nnominal por concepto de horas comunes y horas extras generadas,\r\nexcluyendose otras partidas adicionales que pudieran darse por otros\r\nconceptos. Los montos no podrán ser inferiores a los acordados en el acta\r\ndel 23 de noviembre de 2002. Esta partida se otorgará mediante ticket de\r\nalimentación de acuerdo a lo previsto en el acuerdo del 23/11/2002. Al\r\ntérmino del presente convenio, dichos montos se mantendrán, se\r\nincorporarán al salario o mejorarán de acuerdo a la continuidad del\r\npróximo convenio colectivo entre las partes.\r\nLas partes acuerdan negociar en el transcurso del presente convenio una\r\nforma de administración de dichos montos a los efectos de racionalizar y\r\nmaximizar el beneficio obtenido por los trabajadores, sin que esto\r\nimplique un costo mayor al establecido, para las empresas.\r\n\r\n24º.- AJUSTE SALARIAL: Los salarios serán ajustados el 1º de julio de\r\n2003. La fórmula de dichos ajustes será en base al 85% del IPC\r\ncorrespondiente al semestre anterior al ajuste, según el INE. Dichos\r\najustes serán aplicados sobre los salarios percibidos al día anterior al\r\najuste.\r\n\r\n5b.- Ajuste inicial en el Sector Naval:\r\n\r\n25º.- A partir del 1º de julio de 2003 los salarios serán ajustados con\r\nla suma de dinero equivalente a la aplicación del 100%  de la variación\r\ndel IPC del período correspondiente al 1º de octubre de 2002 hasta el 30\r\nde junio de 2003, sobre los valores del laudo  vigente en el Sector para\r\nlas diferentes categorías.\r\n\r\n5c.- Ajustes futuros en ambos sectores:\r\nTanto en el sector metalúrgico como en el sector naval se otorgarán los\r\nsiguientes ajustes y aumentos salariales futuros.\r\n\r\n26º.- Los salarios serán ajustados el 1º de enero de 2004, el 1º de julio\r\nde 2004 y el  1º de enero de 2005. La formula de dichos ajustes será en\r\nbase al 85% del IPC correspondiente al semestre anterior al ajuste, según\r\nel INE. Dichos ajustes serán aplicados sobre los salarios percibidos al\r\ndía anterior al ajuste.\r\n\r\n27º.- AUMENTOS: El 1º de noviembre de 2003 y el 1º de noviembre de 2004\r\nse aplicarán aumentos de un 2,5% sobre los salarios percibidos al 31 de\r\noctubre de 2003 y al 31 de octubre de 2004.\r\n\r\n28º.- Tanto en el ajuste inicial en cada sector como en los ajustes y\r\naumentos futuros en ambos sectores, con cada ajuste de salarios y cada\r\naumento se adjuntarán los salarios mínimos para el sector vigentes a\r\npartir de los mismos.\r\n\r\n29º.- ESTUDIO DEL SALARIO REAL.- Las partes acuerdan estudiar la\r\nevolución del salario real durante la vigencia del presente convenio.\r\n\r\n30º.- FORMAS DE PREVENCION DE CONFLICTOS.- Durante la vigencia del\r\npresente convenio, las partes acuerdan que en caso de diferendo o\r\nconflicto a nivel de empresa, antes de tomar medidas por cualquiera de\r\nlas partes, obligatoriamente se deberán reunir la Empresa y el Comité de\r\nBase, procurando resolver el mismo. De mantenerse el diferendo, se\r\nsubstanciará una instancia de negociación con participación de la UNTMRA\r\ny Cámaras empresariales del sector, sin perjuicio de la participación de\r\nun delegado del MTSS, quienes actuarán como organismo de Conciliación.\r\nAsimismo, durante la vigencia del convenio, los trabajadores se obligan a\r\nno realizar medidas de acción directa vinculados a aumentos salariales o\r\nmejoras de cualquier naturaleza salarial o reivindicaciones planteadas en\r\nla discusión del presente convenio sin perjuicio de las medidas\r\ndispuestas con carácter general por el PIT-CNT.\r\n\r\n31º.- Durante la vigencia de este convenio se aplicarán todos los\r\nbeneficios existentes anteriores al mismo, laudos y convenios vigentes.\r\nEllo, sin perjuicio de las modificaciones e incorporaciones  que resultan\r\nde este convenio o las que resultaran de los trabajos previstos en el\r\nmismo en el entendido de que el presente contiene disposiciones que\r\ndeterminan un equilibrio estimado como más beneficioso para ambas\r\npartes.\r\n\r\nACTA.- En la ciudad de Montevideo, a los diez días del mes de enero de\r\n2005, reunidos en la Dirección Nacional de Trabajo del MTSS representada\r\npor la Dra. María del Luján Pozzolo, comparecen por una parte, los\r\nseñores Miguel Oliveros y Flavio Pérez en representación de la Cámara\r\nMetalúrgica del Uruguay y por otra parte los señores Marcelo Abdala y\r\nWilson Rivero en representación de la U.N.T.M.R.A. Se deja constancia de\r\nlo siguiente:\r\nPRIMERO: Se procede a fijar el ajuste salarial a regir en los sectores\r\nmetalúrgico y naval a partir del 1º de enero de 2005. El mismo es de\r\n1,67% (uno con sesenta y siete por ciento) equivalente al 85% de la\r\nvariación del IPC en el período julio a diciembre /2004 que se situó en\r\n1.97%.  Se aplicará sobre los salarios percibidos el día anterior al\r\najuste de acuerdo a lo dispuesto por convenio colectivo suscrito entre\r\nlas partes el 27 de junio de 2003 (Capítulo 5, 5c, 26º).\r\nSEGUNDO: Los salarios mínimos por categoría en ambos sectores surgen de\r\nlas tablas que se adjuntan a la presente y forman parte de la misma.\r\nPara constancia se labra la presente en el lugar y fecha arriba\r\nindicados\r\n\r\nSalarios Minimos Industria Metalúrgica\r\n\r\n1) APRENDICES           Salario vigente      Ajuste salarial\r\n                           31/12/2004           1/01/2005\r\n                                                  1,67%\r\n                             $/HORA              $/HORA\r\nCATEGORIA I\r\nSalario inicial                 15,96           16,23\r\nSalario a los   6 meses         16,50           16,78\r\n                12              17,63           17,92\r\n                18              18,25           18,55\r\n                24              18,97           19,29\r\n                30              20,23           20,57\r\n                36              21,90           22,27\r\n                42              23,37           23,76\r\n\r\nCATEGORIA II\r\nSalario inicial                 16,50           16,78\r\nSalario a los   6 meses         17,33           17,62\r\n                12              18,50           18,81\r\n                18              19,57           19,90\r\n                24              21,21           21,56\r\n                30              22,47           22,85\r\n                36              24,64           25,05\r\n\r\nCATEGORIA III\r\nSalario inicial                 18,50           18,81\r\nSalario a los   6 meses         23,37           23,76\r\n                12              26,61           27,05\r\n                18              29,92           30,42\r\n\r\nCATEGORIA IV\r\nSalario inicial                 23,37           23,76\r\nSalario a los   6 meses         29,92           30,42\r\n\r\n2) OPERARIOS:\r\nGRUPO 1                         23,37           23,76\r\nGRUPO 2                         26,61           27,05\r\nGRUPO 3                         27,18           27,63\r\nGRUPO 4                         28,47           28,95\r\nGRUPO 5                         29,92           30,42\r\nGRUPO 6                         30,85           31,37\r\nGRUPO 7                         32,28           32,82\r\nGRUPO 8                         33,99           34,56\r\nGRUPO 9                         34,87           35,45\r\nGRUPO 10                        36,52           37,13\r\nGRUPO 11                        38,07           38,71\r\nGRUPO 12                        39,71           40,37\r\nGRUPO 13                        40,49           41,17\r\nGRUPO 14                        41,99           42,69\r\nGRUPO 15                        43,17           43,89\r\nGRUPO 16                        44,51           45,25\r\n\r\n                        Salario vigente al   Ajuste salarial\r\n                            31/12/2004          1/01/2005\r\n3) PERSONAL ADMINISTRATIVO                        1,67%\r\n                              $MES                $MES\r\n\r\nCadete hasta... 18 años         3579,51         3639,29\r\nCadete mayor 18 años            4680,26         4758,42\r\nOrdenanzas mayor 18 años        5318,08         5406,89\r\nAspirante aux. h. 18 años       4387,28         4460,55\r\nAsp. aux. mayor 18              4733,17         4812,21\r\nAux. de tercera mayor 18        5318,08         5406,89\r\nAux. de 2a.                     6130,66         6233,04\r\nAux. de 1a.                     7521,17         7646,77\r\nCajero aux. (c. chica)          7328,73         7451,12\r\nCajero Gral                     8435,54         8576,41\r\nAspirante a dib. mecanico       5318,08         5406,89\r\nDibuj. mecánico 3a. Cat.        5797,06         5893,87\r\nDibuj. mecánico 2a. Cat.        6974,06         7090,53\r\nDibuj. mecánico 1a. Cat.        8441,27         8582,24\r\nAspirante a dib. letras y afic  5318,08         5406,89\r\nDibujante 2a. letras y afiches  5797,06         5893,87\r\nDibujante 1a. letras y afiches  7328,73         7451,12\r\nAyud. quim. indust. 1er. año    5913,70         6012,46\r\nAyud. quim. indust. 2do. año    7702,92         7831,56\r\nAyud. quim. indust. 3er. año    9355,48         9511,72\r\nCronometrista de 2a.            7743,50         7872,82\r\nCronometrista de 1a.            8441,27         8582,24\r\nProyectista                     9198,71         9352,33\r\nProyectista de matrices         9198,71         9352,33\r\nAyudante tecn. de Ing.          9198,71         9352,33\r\nVendedor interno 2a. cat.       6737,36         6849,87\r\nVendedor interno 1a. cat.       7328,73         7451,12\r\nGestor de as. admin.            6985,09         7101,74\r\nGestor tramit. aduaneros        8441,27         8582,24\r\nvendedor externo                8441,27         8582,24\r\nViajante                        8441,27         8582,24\r\nCobrador                        7743,50         7872,82\r\nApuntador                       6130,66         6233,04\r\nInspector de servicios          6479,45         6587,66\r\nInspector de armado             6985,09         7101,74\r\nTraductor de hasta 2 idiomas    7328,73         7451,12\r\nEnfermero/a titular             7328,73         7451,12\r\nNOrmalizador                    7733,15         7862,29\r\nTenedor de libros               8441,27         8582,24\r\nTenedor de libros medio día     5318,08         5406,89\r\nDiseñador artístico             8738,65         8884,59\r\nTelefonista                     5318,08         5406,89\r\nSecretario dactilógrafo         7521,17         7646,77\r\nInstrumentista                  9355,48         9511,72\r\nOperador de máq. convencional   6131,13         6233,52\r\nEquipos de sistematización\r\na) Operador de 3a.              5318,08         5406,89\r\nb) Operador de 2a.              6130,66         6233,04\r\nc) Operador de 1a.              7521,17         7646,77\r\nd) Programador                  8441,27         8582,24\r\ne) Perfor. y Verificador B      6130,66         6233,04\r\nf) Perforador y verif. A        7521,17         7646,77\r\n\r\nSalarios Mínimos Diques Varaderos y astilleros\r\n\r\n                        Salario vigente al  Ajuste salarial\r\n                            30/12/2004         1/01/2005\r\n1) OPERARIOS                                     1,67%\r\n                              $/HORA            $/HORA\r\nGRUPO 1\r\nPeón común                      30,24           30,75\r\nPeón práctico                   36,25           36,86\r\nSereno                          36,25           36,86\r\n\r\nGRUPO 2                         38,90           39,55\r\nAlmacenero\r\nPañolero\r\nChofer\r\nLanchero\r\nMedio oficial rebabador\r\nAguantador de remaches\r\nCalentador de remaches\r\nAyudante de horneros de bronce\r\n\r\nGRUPO 3                         42,31           43,02\r\nMedio oficial calderero\r\nMedio oficial remachador\r\nMedio oficial Herrero\r\nMedio oficial Oxigenista\r\nMedio oficial Mecánico Ajustador\r\nMedio oficial Cañista\r\nMedio oficial Electricista\r\nMedio oficial Fundidor\r\nMedio oficial Fresador\r\nMedio oficial Noyero\r\nMedio oficial de Ribera\r\nMedio oficial lavador\r\nMedio oficial carpinero de blanco\r\nMedio oficial soldador eléctrica naval\r\nMedio oficial cabullero\r\nMedio oficial de maniobra\r\nMedio oficial calafate\r\nAyudante hornero de hierro\r\n\r\nGRUPO 4                         43,77           44,50\r\nHornero de bronce\r\nHornero de hierro\r\nOficial Rebabador\r\n\r\nGRUPO 5                         48,67           49,48\r\nOficial de 2a. calderero\r\nOficial de 2a. Herrero\r\nOficial de 2a. mecánico ajustador\r\nOficial de 2a. Carpintero de ribera\r\nOficial de 2a. carpintero de blanco\r\nOficial de 2a. Calafate\r\nOficial de 2a. soldadura eléctrica\r\nOficial de 2a. de maniobra\r\nOficial de 2a. cabullero\r\nOficial de 2a. fundidor\r\nOficial noyero\r\n\r\nGRUPO 6                         51,63           52,49\r\nOficial de 1a. calderero\r\nOficial de 1a. Herrero\r\nOficial de 1a. Mecánico ajustador\r\nOficial de 1a. Carpintero de ribera\r\nOficial de 1a. Carpintero de blanco\r\nOficial de 1a. Calafate\r\nOficial de 1a. Soldador eléctrico\r\nOficial de 1a. De maniobra\r\nOficial de 1a. Cabullero\r\nOficial de 1a. Fundidor\r\nOficial de 1a. remachador\r\nOficial de 1a. Oxigenista\r\nOficial de 1a. Cañista\r\nOficial de 1a. Electricista\r\nOficial de 1a. Tornero\r\nOficial de 1a. Fresador\r\nModelista afilado\r\nModelista\r\nAfilador\r\n\r\n2) APRENDICES\r\nCATEGORIA I\r\nSalario inicial                 18,38           18,69\r\nSalario a los   6 meses         19,69           20,02\r\n                12              21,20           21,55\r\n                18              23,12           23,51\r\n                24              24,90           25,32\r\n                30              26,76           27,21\r\n                36              28,00           28,47\r\n                42              30,24           30,75\r\n\r\nCATEGORIA II\r\nSalario inicial                 19,69           20,02\r\nSalario a los   6 meses         21,52           21,88\r\n                12              23,12           23,51\r\n                18              25,53           25,96\r\n                24              28,37           28,84\r\n                30              30,80           31,31\r\n                36              33,34           33,90\r\n\r\nCATEGORIA III\r\nSalario inicial                 23,12           23,51\r\nSalario a los   6 meses         30,24           30,75\r\n                12              36,26           36,87\r\n                18              42,31           43,02\r\n\r\nCATEGORIA IV\r\nSalario inicial                 30,24           30,75\r\nSalario a los 6 meses           42,31           43,02\r\n\r\n3) PERSONAL ADMINISTRATI        $ mes           $ mes\r\nMensajero (menor 18 años)       4110,73         4179,38\r\nCadete (menor 18 años)          4623,52         4700,73\r\nCadete (mayor 18 años)          5308,45         5397,10\r\nAspirante a auxiliar            6007,31         6107,63\r\nAuxiliar tercero                6869,68         6984,40\r\nTelefonista                     6869,68         6984,40\r\nAyudante químico                7600,70         7727,63\r\nDibujante mecánico              7488,62         7613,68\r\nAuxiliar de segunda             7919,64         8051,90\r\nVendedor de segunda             8757,04         8903,28\r\nSecretario                      9715,57         9877,82\r\nAuxiliar de primera             9715,57         9877,82\r\nVendedor de primera             9715,57         9877,82\r\nCajero auxiliar                10531,07        10706,94\r\nDibujante mecánico de 2a.      10531,07        10706,94\r\nApuntador                      10531,07        10706,94\r\nCobrador                       10971,55        11154,77\r\nOficial                        11175,84        11362,48\r\nCorresponsal                   11712,50        11908,10\r\nCajero                         11712,50        11908,10\r\nEncargado tramite aduana       11712,50        11908,10\r\nCorredor trabajos marítimos    11712,50        11908,10\r\nQuímico                        11712,50        11908,10\r\nEncargado de depósito mater.   11712,50        11908,10\r\nTenedor de libros              11712,50        11908,10\r\nEncargado de compras plaza     11712,50        11908,10\r\nCorresponsal taquigráfico      11982,52        12182,63\r\nEncarg. exp. e importaciones   11982,52        12182,63\r\nTraductor                      11982,52        12182,63\r\nDibujante mecánico de 1a.      11982,52        12182,63\r\nAyudante técnico de Ingeniero  11883,01        12081,46 " 
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