CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO N° 8. INDUSTRIA DE PRODUCTOS METALICOS MAQUINARIA Y EQUIPOS. SUBGRUPO 1. INDUSTRIAS METALICAS BASICAS PRODUCTOS METALICOS RECICLAJE DE PRODUCTOS METALICOS ABERTURAS DE ALUMINIO MUEBLES METALICOS DIQUES VARADEROS ASTILLEROS Y TALLERES NAVALES




Promulgación: 15/06/2005
Publicación: 20/06/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2005
  •    Página: 970
VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo núm. 8, subgrupo 1, de los
Consejos de Salarios convocados por Decreto 105/005 de 7 de marzo de
2005.

RESULTANDO: I) Que el mencionado subgrupo comprende las industrias
metálicas básicas, productos metálicos, reciclaje de productos metálicos;
aberturas de aluminio; muebles metálicos; diques, varaderos, astilleros y
talleres navales.

II) Que, el 13 de mayo de 2005, los delegados de las organizaciones
representativas empresariales y de los trabajadores acordaron solicitar
al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del convenio colectivo
celebrado el 27 de junio de 2003 entre la U.N.T.M.R.A., la Cámara
Metalúrgica del Uruguay y la Cámara de Industria Navales del Uruguay.

CONSIDERANDO: Que a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de
lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos
establecidos en el Decreto- Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

ATENTO:  A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del
Decreto- Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Establécese que el convenio colectivo suscrito el 27 de junio de 2003,
entre la U.N.T.M.R.A., la Cámara Metalúrgica del Uruguay y la Cámara de
Industrias Navales del Uruguay, que se publica como anexo del presente
Decreto, regirá con carácter nacional, a partir de su publicación, para
todas las empresas y trabajadores comprendidos en el subgrupo
1(industrias metálicas básicas, productos metálicos, reciclaje de
productos metálicos; aberturas de aluminio; muebles metálicos; diques,
varaderos, astilleros y talleres navales) del Grupo Nro. 8 (Industria de
productos metálicos, maquinarias y equipo).

ACTA. En Montevideo, a los 13 días del mes de mayo de 2005, encontrándose
reunido en Consejo de Salarios Nro. 8 , Industria de Productos Metálicos,
maquinaria y equipos, etc. sub grupo 01 Industria Metálicas Básicas,
Productos metálicos, reciclaje de productos metálicos, aberturas de
aluminio, muebles metálicos, diques, varaderos y astilleros, y talleres
navales; en representación del Poder Ejecutivo las Dras Christianne Sosa,
Laura Bajac, Andrea Custodio y el Cr. Claudio Schelotto; en
representación del sector empresarial, los Sres. Flavio Pérez, Miguel
Oliveros; y en representación del sector de los trabajadores, los Sres.
Marcelo Abdala, Orlando Chávez, Erim Vázquez, Leonel Riccardi y Gabriel
Alegre, convienen dejar constancia de lo siguiente:
PRIMERO: Las delegaciones empresarial y de los trabajadores solicitan al
Poder Ejecutivo la homologación y extensión al ámbito nacional del
Convenio Colectivo privado suscrito con fecha 27 de junio de 2003, entre
Cámara Metalúrgica del Uruguay y Cámara de Industria Navales del Uruguay
y UNTMRA, aplicable al entonces grupo nro.13, que hoy es materia de
negociación en el Consejo de Salario nro. 8 sub-grupo 01. El convenio
colectivo tiene vigencia hasta el 30 de junio de 2005 y establece
salarios mínimos por categorías. Se adjunta ejemplar que contiene los
salarios vigentes a la actualidad.

SEGUNDO; Los representantes del poder Ejecutivo elevarán la presente
solicitud a los efectos de su consideración.

                            CONVENIO COLECTIVO
En la ciudad de Montevideo a los 27 días del mes de junio de 2003, en
presencia de las Dras. Christianne Sosa y María del Luján Pozolo
representante del MTSS, los señores Miguel Oliveros y Flavio Perez en
representación de la Cámara Metalúrgica del Uruguay y los señores
Hernando Hernandez y Carlos Portela en representación de la Cámara de
Industrias Navales del Uruguay y por otra parte los señores Marcelo
Abdala, Rodolfo Acosta, Hugo Bianchi,  Luis Rivera, Wilson Rivero, Carlos
Vázquez, Jorge Pérez y Martín Navas en representación de la U.N.T.M.R.A.
quienes convienen celebrar un convenio colectivo, que regulará las
relaciones laborales entre los firmantes y que tendrá vigencia a partir
del 30 de junio de 2003 hasta el 30 de junio de 2005.

CAPITULO I:  ANTECEDENTES

1º.- El 23 de octubre de 1996, las partes firmaron un convenio en cuyo
artículo 9º decía "Las partes acuerdan la constitución de una comisión
bipartita integrada por una parte, por la Cámara Metalúrgica y la Cámara
de Industrias Navales y por otra parte la U.N.T.M.R.A. a los efectos de
que se puedan estudiar y acordar objetivos comunes en materia industrial,
en ese sentido se procurará un documento que establezca como elementos
prioritarios la mejora de la competitividad y el empleo en el sector. Se
trabajará también para establecer un acuerdo marco vinculado
especialmente con los siguientes temas: a) Calidad, b) Productividad, c)
Capacitación, d) Flexibilidad productiva, e) Derechos Sindicales, f)
Organización del trabajo, g) Categorización, h) Derecho a la información
y todos aquellos que las partes entiendan de recibo para lograr los
objetivos antes descritos. A tales efectos la Comisión procurará cursos
de  capacitación conjunta fundamentalmente sobre los temas antes
reseñados.

2º.- El 26/4 de 1997 las partes firmantes acordaron una declaración
Conjunta en donde se planteaba:

" 1) Las entidades coinciden en la necesidad de la sobrevivencia de la
rama metalúrgica, mas que por un interés directo, por la importancia que
tiene en el desarrollo de la producción en general, con fuerte componente
de valor agregado y como soporte de la producción para el mercado interno
y fundamentalmente del sector exportador.
2) Esta afirmación se avala por la vocación demostrada por las partes
para apoyar el aparato productivo, a pesar de soportar un entorno adverso
que nos ha llevado a una situación crítica para la existencia de la
rama.
3) La existencia y posteriormente el desarrollo, dependen de la
definición de una política industrial nacional que de posibilidades,
tiempo y reglas de juego claras en las que no se privilegie lo importado
frente a la producción nacional.
4) El desarrollo de la industria metalúrgica depende de las políticas
gubernamentales pero fundamentalmente  de la participación de los actores
productivos involucrados, aportando a  construir relaciones laborales
basadas en el respeto mutuo y la acción convergente en temas que no son
comunes...
Por lo antes expuesto las organizaciones firmantes acuerdan:
a)- Trabajar en conjunto a efectos de sensibilizar a todo el que
corresponda para lograr que se defina una política industrial para el
sector.
b) A tales efectos se aprueba el estudio de iniciativas a ser presentadas
ante los ámbitos nacionales u regionales.
c)- Asimismo se conviene en profundizar las tareas de capacitación y
constatación de realidades con el fin de enriquecer el diálogo que
contribuya a mejorar la eficiencia productiva de las empresas y a través
de esto mejorar la calidad de vida de los trabajadores y el desarrollo
sustentable del nivel de empleo"

CAPITULO II: OBJETIVOS GENERALES Y DEFINICIONES:
OBJETIVOS GENERALES:

3º.- Las partes firmantes pretenden dar continuidad a las acciones en pos
del desarrollo de la industria enumeradas en los artículos anteriores,
así como en la promoción de la competitividad auténtica de las empresas,
a través del presente convenio colectivo. El mismo implica una
herramienta para promover RELACIONES DE TRABAJO DE UNA CALIDAD SUPERIOR,
relaciones basadas en el respeto mutuo y que permitan y estimulen el
desarrollo de la profesionalidad de todos los involucrados en el trabajo.
A tales efectos el ámbito tripartito (MTSS; Cámara Metalúrgica del
Uruguay y Cámara de Industria Navales del Uruguay; UNTMRA) tendrá un
funcionamiento regular a los efectos de dar seguimiento a la marcha del
Convenio Colectivo, especialmente a los aspectos establecidos en el
Capítulo IV. A su vez las partes se comprometen a que antes de adoptar
cualquier medida unilateral o decisión que de una u otra forma pudiera
afectar a la contraparte en la relación laboral, se establecerá un ámbito
de negociación colectiva a los efectos de considerar las alternativas más
favorables. Esto está especialmente referido a las decisiones que
pudieren afectar las fuentes de trabajo.

4º.- El presente convenio será una herramienta para la formulación
consensuada de una POLITICA INDUSTRIAL para el sector, que implique
medidas activas, explícitas, y construidas desde el conocimiento de los
actores productivos que comparecen en este convenio y el Estado, con el
fin de contribuir al desarrollo productivo nacional con el desarrollo
industrial del sector. La industria metalúrgica y naval son fundamentales
para el desarrollo de la producción de todos los sectores de la economía,
sean estos agropecuarios, industriales o de servicios, para el
abastecimiento del consumo interno y el desarrollo de una corriente de
exportación  dinámica, de alto valor agregado y con alta densidad de
conocimiento incorporado tal cual demuestra la experiencia internacional.
Se trata de construir una industria metalúrgica dinámica, integrada a
diversas cadenas productivas, una industria metalúrgica y naval con una
concepción competitiva basada en la calidad, de la cual hace parte la
elevación de la calidad de vida de los trabajadores.
En tal sentido las partes convienen en la necesidad de actuar en forma
coordinada a efectos de sensibilizar a los poderes públicos de la
importancia del trabajo y empleo nacional en la rama metalúrgica y naval.
Así como en que las prácticas desleales de trabajo deberán ser
erradicadas, a tales efectos el informalismo, la ilegalidad, la
subfacturación entre otras formas se considerarán como violatorias del
derecho al trabajo digno y se tratará de abolirlas.

DEFINICIONES:

5º.- ORGANIZACION PRODUCTIVA.- Las partes entienden por Organización
Productiva al conjunto de actividades técnicas, económicas, sociales y de
conocimiento propias de una empresa o rama de actividad. Es decir que
entran dentro de esta definición, el conjunto de las características que
configuran una empresa.-

6º.- ORGANIZACION DEL TRABAJO.- Las partes comparten el objetivo de
lograr a través del diálogo, el estudio y la negociación; la superación
del modelo de relacionamiento y organización productiva que existe como
promedio en la rama de actividad. En este sentido el cambio en la
organización del trabajo propenderá al saneamiento, mejoramiento y
desarrollo de las empresas a través de relaciones de trabajo que utilicen
las comunicaciones para difundir los conocimientos necesarios para una
mejor gestión de los recursos y condiciones existentes, obtener una mejor
y más rápida respuesta en los procesos productivos y desarrollar la
capacidad de innovación en las empresas. Se trata por ejemplo de
minimizar los reprocesos, implantar sistemas de gestión de la calidad,
gestionar los recursos materiales en función de la disponibilidad,
plazos, y clientes, desarrollar formas de gestión participativa y de la
elevación permanente del nivel de calificación de los trabajadores. Se
trata de promover organizaciones volcadas a la calidad, basadas en la
participación de toda la empresa en base a la conquista de la calidad
real. Se buscará como objetivo de las partes configurar organizaciones
volcadas a la mejora del proceso productivo a través de la participación
de todos los niveles de la empresa, incluyendo la organización sindical
con todos los elementos de información necesarios para tales fines.

7º.- CALIDAD.- Las partes entienden por calidad un concepto global. Como
tal se entiende la satisfacción del cliente, como asimismo la calidad del
producto, del proceso de producción, de las condiciones de trabajo, del
impacto en el medio ambiente, de la calidad de las relaciones laborales y
la calidad de vida de los trabajadores.

8º.- SALUD LABORAL.- Las partes acuerdan que deberán establecerse
condiciones para la prevención de los accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales. A tales efectos se promoverá la colaboración
de todos en la prevención y ejecución de las políticas que conduzcan a
tales fines.

9º.- PRODUCTIVIDAD.- Se entiende por incremento de la productividad, el
incremento de la eficacia del proceso productivo en forma amplia, en
condiciones normales de intensidad de trabajo. Se trata de la utilización
más eficiente de los recursos de cada empresa. Debe tenerse en cuenta la
relación de este concepto con los demás especialmente con el tema
calidad. Se parte de la definición de que cualquier incremento en la
productividad, al reducir el tiempo de trabajo necesario invertido en la
producción de un producto, repercute positivamente en una rebaja de
costos. Debe tenerse en cuenta la necesidad de la mayor información de
todas las partes para la definición de cuanto de esa mejora es absorbida
por los consumidores, la empresa y los trabajadores.

10º.- FORMACION PROFESIONAL.- Las partes acuerdan trabajar en conjunto
para concretar la Formación Profesional Continua en el sector. Como
primer medida en este sentido se realizará un seminario con participación
de todas las instituciones involucradas a los efectos de definir un
programa de acción inmediato para su implementación progresiva. Las
partes contribuirán al logro de acuerdos a través de organismos
nacionales o internacionales que permitan lograr el objetivo antes
mencionado.

11º.- IGUALDAD DE OPORTUNIDADES.- Tal cual se establece en la Ley 16045,
las partes acuerdan el ejercicio pleno del principio de no-discriminación
en razón de raza, género, etc. en la rama de actividad.

12º.- OBSERVATORIO PARA LA INDUSTRIA METALURGICA Y NAVAL. Las partes
acuerdan la conformación de un observatorio para la industria metalúrgica
y naval. El objetivo del mismo será el estudio conjunto de las realidades
productivas, así como la elaboración de una estrategia integral para el
desarrollo productivo del sector. Serán objeto del trabajo del
Observatorio los temas incluidos en el presente capitulo del Convenio
Colectivo. En tal sentido las partes, en el plazo de 1 mes de la firma
del presente Convenio definirán 3 responsables a los efectos de iniciar
los trabajos, fijar régimen de funcionamiento, etc.

CAPITULO III.- NUEVAS REGULACIONES.

13º.- FERIADOS LABORALES.- Se consideran feriados laborables el 6 de
enero, lunes y martes de carnaval, jueves, viernes y sábado de turismo.
Si las empresas convocan a trabajar alguno de los días mencionados
precedentemente, la convocatoria tendrá el alcance de un día normal de
trabajo debiéndose pagar  el jornal doble. Si no se convocan no generará
derecho a cobro de jornal. Se establece que a partir del 1º /7/2003, los
días 19 de abril, 18 de mayo, 19 de junio, 12 de octubre tendrán el
alcance de un día normal de trabajo. Si en estos días no se trabajase,
los trabajadores tendrán derecho al cobro del jornal, excepto en el caso
en que exista acuerdo entre el Comité de Base y la Empresa a los efectos
de no trabajar y no cobrar dicho día.

14º.- DERECHOS SINDICALES.- Las partes entienden que en la lógica de
relaciones laborales concebida en el presente convenio, es fundamental el
pleno ejercicio de las libertades y derechos sindicales.
LICENCIA SINDICAL.- Con el fin de desarrollar actividad sindical se
acuerda otorgar al personal organizado en UNTMRA un tiempo equivalente al
1% de las jornadas mensuales de la empresa con un mínimo de tres horas y
un máximo de 8 horas mensuales por empresa, dicha participación será
abonada como tiempo trabajado siempre que sea debidamente acreditado por
el Comité Ejecutivo de la UNTMRA.

CAPITULO IV. CONTINUIDAD DE LA NEGOCIACION.

15º.- FORMAS DE CONTRATACION LABORAL: Existen cuatro tipos de contratos
laborales:

a) OPERARIOS PERMANENTES:  Son aquellos que revistan al momento de la
firma de éste acuerdo y que se encuentran de acuerdo a la doctrina mas
recibida como trabajadores con contrato sin plazo. Se excluyen de ésta
clasificación aquellos que al día de la fecha se encuentran en el régimen
de 500 horas ( funcionarios en período de prueba), o en donde ya existen
convenios sobre funcionarios eventuales.
b) FUNCIONARIOS EN PERIODO DE PRUEBA. Se establece en  500 horas de
trabajo efectivo, como máximo el período de prueba de un trabajador.
Luego de lo cual si la empresa no lo desvincula el trabajador pasará a
ser un operario permanente.
c) FUNCIONARIOS EVENTUALES. Se trata de aquellos trabajadores que se
contratan para situaciones concretas de aumentos de volúmenes de
producción y/o por ausencia de trabajadores permanentes o a prueba y que
no sobrepasando las 500 hs de trabajo efectivo dentro de la empresa
puedan retomarse en un plazo no menor a la 24 hs de su desvinculación
comenzando a regir nuevamente el plazo de las 500 hs, contando con el
acuerdo expreso entre la Empresa y el Comité de Base.
d) FUNCIONARIOS CON CONTRATO DE OBRA. Se trata de aquellos trabajadores
que se contratan para una obra determinada y cuyo contrato cesa al
momento de finalizar la obra y cuentan con el acuerdo expreso entre la
Empresa y el Comité de Base.
Las formas de contratación y el nivel de empleo serán objeto de la
negociación entre la empresa y el Comité de Base. Las partes definirán de
común acuerdo en que punto un trabajador considerado como eventual, pasa
a ser permanente, así como ante la generación de vacantes por cualquier
motivo entre los trabajadores permanentes se establece que estas serán
cubiertas  por trabajadores eventuales. Las partes a nivel de rama
elaborarán el formato tipo de la contratación eventual y de los contratos
de obra.

16º.- NUEVA CLASIFICACION.- Las partes acuerdan la necesidad de
transformar el sistema de clasificación (laudo de categorías) . En tal
sentido se establece el siguiente plan de trabajo: A) Desde el 1º de
agosto de 2003 hasta el 1º de diciembre de 2003 las partes desarrollarán
el estudio conjunto de la realidad existente en la materia. B) Desde el
1º de marzo de 2004 al 1º de julio de 2004, las partes trabajarán en la
metodología que guiará la construcción de una nueva clasificación. C)
Desde el 1º de agosto de 2004 al 30 de junio de 2005 las partes
trabajarán en forma conjunta en la construcción de la nueva
clasificación. Dicho trabajo se desarrollará a nivel de rama de
actividad.

17º.- LICENCIAS. A) Podrá ser objeto de la negociación entre las partes,
el fraccionamiento de la licencia en hasta 3 períodos siempre que se
cumpla con las siguientes condiciones: 1) Uno de los períodos no podrá
ser inferior a 10 días. 2) Los acuerdos deberán basarse estrictamente en
el principio de la conveniencia mutua. 3) La negociación deberá
desarrollarse entre la empresa y el Comité de Base.
B) Se establece que todo el período en que el trabajador se encuentre
enfermo o accidentado generará derecho a la licencia.

18º.- DESCANSO INTERMEDIO.- Podrá ser objeto de la negociación entre las
partes, la variación del descanso intermedio establecido entre la 4º y la
5º hora de trabajo teniendo en cuenta las siguientes condiciones: 1) Los
acuerdos que se alcancen serán en casos excepcionales y debidamente
justificados. 2) La negociación deberá desarrollarse entre la empresa y
el Comité de Base.

19º.- JORNADA DE TRABAJO.- Podrá ser objeto de la negociación entre las
partes, modificaciones en la jornada de trabajo que tiendan a responder a
los problemas generados por la variación en el volumen de trabajo,
siempre que se cumpla con las siguientes condiciones: 1) Estas
negociaciones deberán estar vinculadas a la generación de acuerdos en el
tema de la organización del trabajo. 2) No será en ningún caso el
objetivo de la negociación eludir el pago como corresponde de las horas
extras. 3) Los acuerdos a desarrollarse deberán basarse estrictamente en
el principio de la conveniencia mutua. 4) La negociación deberá
desarrollarse entre la empresa y el Comité de Base.

20º.- DESCUENTO POR PLANILLA: En coherencia con el contenido del presente
Convenio, en particular con lo establecido en su artículo 14, podrá ser
objeto de la negociación entre las partes tanto a nivel de rama como a
nivel de empresa, el descuento de la cuota sindical por planilla previa
autorización por escrito de los trabajadores. En caso de acuerdo el monto
de lo recaudado será entregado a la persona debidamente acreditada por el
Comité de Base.

21º.- INTERLOCUTORES. A los efectos de la aplicación de este convenio, y
de las posibles negociaciones que se desprenden del mismo, se entiende
por negociación a nivel de rama, a la establecida en el artículo 3º, por
Comités de Base el organismo de la UNTMRA a nivel de empresa y por
empresas, las afiliadas a Cámara Metalúrgica del Uruguay y a la Cámara de
Industrias Navales del Uruguay.

CAPITULO 5: AJUSTES SALARIALES

5a.- Ajuste inicial en el Sector Metalúrgico:

22º.- SALARIOS MINIMOS POR CATEGORIA: El 30 de junio de 2003, los
salarios mínimos por categoría en el sector Metalúrgico vigentes al 31 de
mayo de 2003 serán incrementados en un 5%.

23º.- PARTIDA COMPENSATORIA: A partir del 1º de julio se sustituye la
partida compensatoria acordada el 23 de noviembre de 2002 por un 10%
sobre las horas trabajadas. Se entiende por horas trabajadas el salario
nominal por concepto de horas comunes y horas extras generadas,
excluyendose otras partidas adicionales que pudieran darse por otros
conceptos. Los montos no podrán ser inferiores a los acordados en el acta
del 23 de noviembre de 2002. Esta partida se otorgará mediante ticket de
alimentación de acuerdo a lo previsto en el acuerdo del 23/11/2002. Al
término del presente convenio, dichos montos se mantendrán, se
incorporarán al salario o mejorarán de acuerdo a la continuidad del
próximo convenio colectivo entre las partes.
Las partes acuerdan negociar en el transcurso del presente convenio una
forma de administración de dichos montos a los efectos de racionalizar y
maximizar el beneficio obtenido por los trabajadores, sin que esto
implique un costo mayor al establecido, para las empresas.

24º.- AJUSTE SALARIAL: Los salarios serán ajustados el 1º de julio de
2003. La fórmula de dichos ajustes será en base al 85% del IPC
correspondiente al semestre anterior al ajuste, según el INE. Dichos
ajustes serán aplicados sobre los salarios percibidos al día anterior al
ajuste.

5b.- Ajuste inicial en el Sector Naval:

25º.- A partir del 1º de julio de 2003 los salarios serán ajustados con
la suma de dinero equivalente a la aplicación del 100%  de la variación
del IPC del período correspondiente al 1º de octubre de 2002 hasta el 30
de junio de 2003, sobre los valores del laudo  vigente en el Sector para
las diferentes categorías.

5c.- Ajustes futuros en ambos sectores:
Tanto en el sector metalúrgico como en el sector naval se otorgarán los
siguientes ajustes y aumentos salariales futuros.

26º.- Los salarios serán ajustados el 1º de enero de 2004, el 1º de julio
de 2004 y el  1º de enero de 2005. La formula de dichos ajustes será en
base al 85% del IPC correspondiente al semestre anterior al ajuste, según
el INE. Dichos ajustes serán aplicados sobre los salarios percibidos al
día anterior al ajuste.

27º.- AUMENTOS: El 1º de noviembre de 2003 y el 1º de noviembre de 2004
se aplicarán aumentos de un 2,5% sobre los salarios percibidos al 31 de
octubre de 2003 y al 31 de octubre de 2004.

28º.- Tanto en el ajuste inicial en cada sector como en los ajustes y
aumentos futuros en ambos sectores, con cada ajuste de salarios y cada
aumento se adjuntarán los salarios mínimos para el sector vigentes a
partir de los mismos.

29º.- ESTUDIO DEL SALARIO REAL.- Las partes acuerdan estudiar la
evolución del salario real durante la vigencia del presente convenio.

30º.- FORMAS DE PREVENCION DE CONFLICTOS.- Durante la vigencia del
presente convenio, las partes acuerdan que en caso de diferendo o
conflicto a nivel de empresa, antes de tomar medidas por cualquiera de
las partes, obligatoriamente se deberán reunir la Empresa y el Comité de
Base, procurando resolver el mismo. De mantenerse el diferendo, se
substanciará una instancia de negociación con participación de la UNTMRA
y Cámaras empresariales del sector, sin perjuicio de la participación de
un delegado del MTSS, quienes actuarán como organismo de Conciliación.
Asimismo, durante la vigencia del convenio, los trabajadores se obligan a
no realizar medidas de acción directa vinculados a aumentos salariales o
mejoras de cualquier naturaleza salarial o reivindicaciones planteadas en
la discusión del presente convenio sin perjuicio de las medidas
dispuestas con carácter general por el PIT-CNT.

31º.- Durante la vigencia de este convenio se aplicarán todos los
beneficios existentes anteriores al mismo, laudos y convenios vigentes.
Ello, sin perjuicio de las modificaciones e incorporaciones  que resultan
de este convenio o las que resultaran de los trabajos previstos en el
mismo en el entendido de que el presente contiene disposiciones que
determinan un equilibrio estimado como más beneficioso para ambas
partes.

ACTA.- En la ciudad de Montevideo, a los diez días del mes de enero de
2005, reunidos en la Dirección Nacional de Trabajo del MTSS representada
por la Dra. María del Luján Pozzolo, comparecen por una parte, los
señores Miguel Oliveros y Flavio Pérez en representación de la Cámara
Metalúrgica del Uruguay y por otra parte los señores Marcelo Abdala y
Wilson Rivero en representación de la U.N.T.M.R.A. Se deja constancia de
lo siguiente:
PRIMERO: Se procede a fijar el ajuste salarial a regir en los sectores
metalúrgico y naval a partir del 1º de enero de 2005. El mismo es de
1,67% (uno con sesenta y siete por ciento) equivalente al 85% de la
variación del IPC en el período julio a diciembre /2004 que se situó en
1.97%.  Se aplicará sobre los salarios percibidos el día anterior al
ajuste de acuerdo a lo dispuesto por convenio colectivo suscrito entre
las partes el 27 de junio de 2003 (Capítulo 5, 5c, 26º).
SEGUNDO: Los salarios mínimos por categoría en ambos sectores surgen de
las tablas que se adjuntan a la presente y forman parte de la misma.
Para constancia se labra la presente en el lugar y fecha arriba
indicados

Salarios Minimos Industria Metalúrgica

1) APRENDICES           Salario vigente      Ajuste salarial
                           31/12/2004           1/01/2005
                                                  1,67%
                             $/HORA              $/HORA
CATEGORIA I
Salario inicial                 15,96           16,23
Salario a los   6 meses         16,50           16,78
                12              17,63           17,92
                18              18,25           18,55
                24              18,97           19,29
                30              20,23           20,57
                36              21,90           22,27
                42              23,37           23,76

CATEGORIA II
Salario inicial                 16,50           16,78
Salario a los   6 meses         17,33           17,62
                12              18,50           18,81
                18              19,57           19,90
                24              21,21           21,56
                30              22,47           22,85
                36              24,64           25,05

CATEGORIA III
Salario inicial                 18,50           18,81
Salario a los   6 meses         23,37           23,76
                12              26,61           27,05
                18              29,92           30,42

CATEGORIA IV
Salario inicial                 23,37           23,76
Salario a los   6 meses         29,92           30,42

2) OPERARIOS:
GRUPO 1                         23,37           23,76
GRUPO 2                         26,61           27,05
GRUPO 3                         27,18           27,63
GRUPO 4                         28,47           28,95
GRUPO 5                         29,92           30,42
GRUPO 6                         30,85           31,37
GRUPO 7                         32,28           32,82
GRUPO 8                         33,99           34,56
GRUPO 9                         34,87           35,45
GRUPO 10                        36,52           37,13
GRUPO 11                        38,07           38,71
GRUPO 12                        39,71           40,37
GRUPO 13                        40,49           41,17
GRUPO 14                        41,99           42,69
GRUPO 15                        43,17           43,89
GRUPO 16                        44,51           45,25

                        Salario vigente al   Ajuste salarial
                            31/12/2004          1/01/2005
3) PERSONAL ADMINISTRATIVO                        1,67%
                              $MES                $MES

Cadete hasta... 18 años         3579,51         3639,29
Cadete mayor 18 años            4680,26         4758,42
Ordenanzas mayor 18 años        5318,08         5406,89
Aspirante aux. h. 18 años       4387,28         4460,55
Asp. aux. mayor 18              4733,17         4812,21
Aux. de tercera mayor 18        5318,08         5406,89
Aux. de 2a.                     6130,66         6233,04
Aux. de 1a.                     7521,17         7646,77
Cajero aux. (c. chica)          7328,73         7451,12
Cajero Gral                     8435,54         8576,41
Aspirante a dib. mecanico       5318,08         5406,89
Dibuj. mecánico 3a. Cat.        5797,06         5893,87
Dibuj. mecánico 2a. Cat.        6974,06         7090,53
Dibuj. mecánico 1a. Cat.        8441,27         8582,24
Aspirante a dib. letras y afic  5318,08         5406,89
Dibujante 2a. letras y afiches  5797,06         5893,87
Dibujante 1a. letras y afiches  7328,73         7451,12
Ayud. quim. indust. 1er. año    5913,70         6012,46
Ayud. quim. indust. 2do. año    7702,92         7831,56
Ayud. quim. indust. 3er. año    9355,48         9511,72
Cronometrista de 2a.            7743,50         7872,82
Cronometrista de 1a.            8441,27         8582,24
Proyectista                     9198,71         9352,33
Proyectista de matrices         9198,71         9352,33
Ayudante tecn. de Ing.          9198,71         9352,33
Vendedor interno 2a. cat.       6737,36         6849,87
Vendedor interno 1a. cat.       7328,73         7451,12
Gestor de as. admin.            6985,09         7101,74
Gestor tramit. aduaneros        8441,27         8582,24
vendedor externo                8441,27         8582,24
Viajante                        8441,27         8582,24
Cobrador                        7743,50         7872,82
Apuntador                       6130,66         6233,04
Inspector de servicios          6479,45         6587,66
Inspector de armado             6985,09         7101,74
Traductor de hasta 2 idiomas    7328,73         7451,12
Enfermero/a titular             7328,73         7451,12
NOrmalizador                    7733,15         7862,29
Tenedor de libros               8441,27         8582,24
Tenedor de libros medio día     5318,08         5406,89
Diseñador artístico             8738,65         8884,59
Telefonista                     5318,08         5406,89
Secretario dactilógrafo         7521,17         7646,77
Instrumentista                  9355,48         9511,72
Operador de máq. convencional   6131,13         6233,52
Equipos de sistematización
a) Operador de 3a.              5318,08         5406,89
b) Operador de 2a.              6130,66         6233,04
c) Operador de 1a.              7521,17         7646,77
d) Programador                  8441,27         8582,24
e) Perfor. y Verificador B      6130,66         6233,04
f) Perforador y verif. A        7521,17         7646,77

Salarios Mínimos Diques Varaderos y astilleros

                        Salario vigente al  Ajuste salarial
                            30/12/2004         1/01/2005
1) OPERARIOS                                     1,67%
                              $/HORA            $/HORA
GRUPO 1
Peón común                      30,24           30,75
Peón práctico                   36,25           36,86
Sereno                          36,25           36,86

GRUPO 2                         38,90           39,55
Almacenero
Pañolero
Chofer
Lanchero
Medio oficial rebabador
Aguantador de remaches
Calentador de remaches
Ayudante de horneros de bronce

GRUPO 3                         42,31           43,02
Medio oficial calderero
Medio oficial remachador
Medio oficial Herrero
Medio oficial Oxigenista
Medio oficial Mecánico Ajustador
Medio oficial Cañista
Medio oficial Electricista
Medio oficial Fundidor
Medio oficial Fresador
Medio oficial Noyero
Medio oficial de Ribera
Medio oficial lavador
Medio oficial carpinero de blanco
Medio oficial soldador eléctrica naval
Medio oficial cabullero
Medio oficial de maniobra
Medio oficial calafate
Ayudante hornero de hierro

GRUPO 4                         43,77           44,50
Hornero de bronce
Hornero de hierro
Oficial Rebabador

GRUPO 5                         48,67           49,48
Oficial de 2a. calderero
Oficial de 2a. Herrero
Oficial de 2a. mecánico ajustador
Oficial de 2a. Carpintero de ribera
Oficial de 2a. carpintero de blanco
Oficial de 2a. Calafate
Oficial de 2a. soldadura eléctrica
Oficial de 2a. de maniobra
Oficial de 2a. cabullero
Oficial de 2a. fundidor
Oficial noyero

GRUPO 6                         51,63           52,49
Oficial de 1a. calderero
Oficial de 1a. Herrero
Oficial de 1a. Mecánico ajustador
Oficial de 1a. Carpintero de ribera
Oficial de 1a. Carpintero de blanco
Oficial de 1a. Calafate
Oficial de 1a. Soldador eléctrico
Oficial de 1a. De maniobra
Oficial de 1a. Cabullero
Oficial de 1a. Fundidor
Oficial de 1a. remachador
Oficial de 1a. Oxigenista
Oficial de 1a. Cañista
Oficial de 1a. Electricista
Oficial de 1a. Tornero
Oficial de 1a. Fresador
Modelista afilado
Modelista
Afilador

2) APRENDICES
CATEGORIA I
Salario inicial                 18,38           18,69
Salario a los   6 meses         19,69           20,02
                12              21,20           21,55
                18              23,12           23,51
                24              24,90           25,32
                30              26,76           27,21
                36              28,00           28,47
                42              30,24           30,75

CATEGORIA II
Salario inicial                 19,69           20,02
Salario a los   6 meses         21,52           21,88
                12              23,12           23,51
                18              25,53           25,96
                24              28,37           28,84
                30              30,80           31,31
                36              33,34           33,90

CATEGORIA III
Salario inicial                 23,12           23,51
Salario a los   6 meses         30,24           30,75
                12              36,26           36,87
                18              42,31           43,02

CATEGORIA IV
Salario inicial                 30,24           30,75
Salario a los 6 meses           42,31           43,02

3) PERSONAL ADMINISTRATI        $ mes           $ mes
Mensajero (menor 18 años)       4110,73         4179,38
Cadete (menor 18 años)          4623,52         4700,73
Cadete (mayor 18 años)          5308,45         5397,10
Aspirante a auxiliar            6007,31         6107,63
Auxiliar tercero                6869,68         6984,40
Telefonista                     6869,68         6984,40
Ayudante químico                7600,70         7727,63
Dibujante mecánico              7488,62         7613,68
Auxiliar de segunda             7919,64         8051,90
Vendedor de segunda             8757,04         8903,28
Secretario                      9715,57         9877,82
Auxiliar de primera             9715,57         9877,82
Vendedor de primera             9715,57         9877,82
Cajero auxiliar                10531,07        10706,94
Dibujante mecánico de 2a.      10531,07        10706,94
Apuntador                      10531,07        10706,94
Cobrador                       10971,55        11154,77
Oficial                        11175,84        11362,48
Corresponsal                   11712,50        11908,10
Cajero                         11712,50        11908,10
Encargado tramite aduana       11712,50        11908,10
Corredor trabajos marítimos    11712,50        11908,10
Químico                        11712,50        11908,10
Encargado de depósito mater.   11712,50        11908,10
Tenedor de libros              11712,50        11908,10
Encargado de compras plaza     11712,50        11908,10
Corresponsal taquigráfico      11982,52        12182,63
Encarg. exp. e importaciones   11982,52        12182,63
Traductor                      11982,52        12182,63
Dibujante mecánico de 1a.      11982,52        12182,63
Ayudante técnico de Ingeniero  11883,01        12081,46

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - JORGE BRUNI - DANILO ASTORI
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