{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "188" 
  ,"anioNorma" : 2004 
  ,"nombreNorma" : "PROHIBICION CONTRATACION DE PERSONAL. JURADOS DE EVALUACION DE LA PRODUCCION ARTISTICA CULTURAL CIENTIFICA Y TECNOLOGICA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2004/06/15/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "09/06/2004" 
  ,"fechaPublicacion" : "15/06/2004" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2004 
  ,"pagina" : 1411 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/188-2004?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: Lo dispuesto por los Decretos 158/002 y 208/002 de fechas 30 de \r\nabril y 11 de junio de 2002, respectivamente.\r\n\r\nRESULTANDO: I) El primero de los Decretos mencionados dispone un conjunto \r\nde medidas, en el marco del proceso de reforma del Estado y de \r\nracionalización administrativa, tendientes a optimizar los recursos \r\nhumanos en la Administración Central, al tiempo que crea el Registro de \r\nContratos Personales del Estado y la Comisión Asesora que brinda \r\nasistencia al Poder Ejecutivo en relación a las contrataciones que se \r\npropusieren.\r\n\r\nII) Por el Decreto 208/002, se modifican y aclaran disposiciones del \r\nDecreto 158/002 a fin de facilitar su aplicación, precisándose el alcance \r\nde las contrataciones, abarcadas por el artículo 1º y las situaciones de \r\nexcepción previstas en los artículos 2º y 4º del mismo.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) La producción cultural, artística, científica y técnica \r\nque se desarrolla en la República se somete anualmente a la evaluación de \r\ndiferentes Jurados con el fin de premiar la labor en esas áreas.\r\n\r\nII) Estos se integran no sólo con ciudadanos uruguayos sino también con \r\nextranjeros -en ambos casos de reconocida trayectoria-.\r\n\r\nIII) Se entiende necesario incluir, dentro de las excepciones previstas \r\nen los Decretos citados, las contrataciones de estos jurados, dado que el \r\ntrámite previsto en el No. 158/002 impide la ágil designación de quienes \r\nhabrán de integrarlos y por otra parte no se compadece con las funciones \r\nque habrán de cumplir éstos, que se circunscriben a un veredicto en cada \r\nuna de las áreas a evaluar.\r\n\r\nATENTO: A lo expuesto y a lo dispuesto por los Decretos 158/002 y 208/002 \r\nde 30 de abril y 11 de junio de 2002, respectivamente,\r\n\r\nEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, actuando en Consejo de Ministros,\r\n\r\n                                 DECRETA:                                 \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/188-2004/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Exclúyense de la prohibición contenida en el art. 1º del Decreto 158/002 \r\nde 30 de abril de 2002, las contrataciones de Jurados designados a \r\nefectos de evaluar la producción artística, cultural, científica y \r\ntecnológica que se realice en la República.\r\nLas referidas contrataciones deberán, no obstante, constar en el Registro \r\ncreado por el referido Decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/188-2004/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Declárese incluida, en especial, dentro de esta excepción, la \r\ndesignación de Jurados del Gran Premio Nacional a la Labor Intelectual, \r\nde los Premios Anuales de Literatura, de los concursos del Servicio \r\nOficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos y de los evaluadores \r\ntécnicos de la Dirección Nacional de Ciencia y Tecnología y del Programa \r\nde Desarrollo Tecnológico.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/188-2004/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc..\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - DANIEL BORRELLI - DIDIER OPERTTI - ISAAC ALFIE - YAMANDU FAU - \r\nLEONARDO GUZMAN - LUCIO CACERES - JOSE VILLAR - SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO - CONRADO BONILLA - MARTIN AGUIRREZABALA - JUAN BORDABERRY - SAUL IRURETA\r\n\r\n\r\n " 
 }