{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "188" 
  ,"anioNorma" : 1998 
  ,"nombreNorma" : "APLICACION DE ACUERDO INTERNACIONAL. REGISTRO DE PRODUCTOS DIAGNOSTICOS DE USO IN VITRO ELABORADOS EN PAIS INTRAZONA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1998/08/10/17" 
    ,"fechaPromulgacion" : "21/07/1998" 
  ,"fechaPublicacion" : "10/08/1998" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1998 
  ,"pagina" : 146 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b><font color=\"#FF0000\">Derogada/o por:</font></b> Decreto Nº 53/023 de 16/02/2023 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/53-2023/2\" >2</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : "   VISTO: la resolución No. 79/96 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR por\r\nla que se aprueba el documento referente a REGISTRO DE PRODUCTOS\r\nDIAGNOSTICOS DE USO IN VITRO ELABORADOS EN PAIS INTRAZONA;\r\n\r\n  CONSIDERANDO: I) lo establecido en el artículo 38 del Protocolo\r\nAdicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del\r\nMERCOSUR - Protocolo de Ouro Preto - aprobado por la Ley No. 16.712 de\r\n1º de setiembre de 1995, respecto de que los Estados partes se\r\ncomprometen a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar en sus\r\nrespectivos territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los\r\nórganos correspondientes previstos en el artículo 2o. del referido\r\nProtocolo;\r\n\r\n                II) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso\r\nasumido por la República en el Protocolo mencionado poniendo en vigencia\r\nen el derecho positivo nacional las normas emanadas del Grupo Mercado\r\nComún referidas en el VISTO;\r\n\r\n               III) lo informado por la División Control de Calidad y la\r\nDivisión Jurídico-Notarial de éste Ministerio;\r\n\r\n  ATENTO: a lo preceptuado por el artículo 1º y siguientes de la Ley No.\r\n9.202 de 12 de enero de 1934 y concordantes;\r\n\r\n                    EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/188-1998/1" 
 ,"textoArticulo" : "    (*) " 
  ,"notasArticulo" : "El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el \r\nDiario Oficial correspondiente.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 188/998 de 21/07/1998 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/188-1998/1\" >1</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/188-1998/2" 
 ,"textoArticulo" : "    (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 188/998 de 21/07/1998 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/188-1998/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATALLA - RAUL BUSTOS\r\n " 
 }