{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "188" 
  ,"anioNorma" : 1997 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE TARIFAS DE SERVICIOS AEROPORTUARIOS. DICIEMBRE 1996. CONSORCIO AEROPUERTOS INTERNACIONALES SA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1997/06/17/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "03/06/1997" 
  ,"fechaPublicacion" : "17/06/1997" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1997 
  ,"pagina" : 1316 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: estas actuaciones por las cuales Consorcio Aeropuertos\r\nInternacionales S.A. solicita sean aprobadas las tarifas que regirán en el\r\nAeropuerto Internacional C/C Carlos A. Curbelo a partir del 1ro. de\r\ndiciembre de 1996.\r\n\r\n   Considerando: que la mencionada solicitud se encuadra en lo establecido\r\nen el literal g) del Anexo A - Tarifas de Servicios Aeroportuarios -del\r\nContrato de Concesión de Obra Pública suscrito el 9 de diciembre de 1993,\r\ncon el Poder Ejecutivo.\r\n\r\n   Atento: a lo precedentemente expuesto.\r\n\r\n\r\n            El Presidente de la República\r\n\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/188-1997/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Apruébase las tarifas que regirán a partir del 1ro. de diciembre de\r\n1996 en el Aeropuerto Internacional C/C Carlos A. Curbelo, por los\r\nservicios que presta Consorcio Aeropuertos Internacionales S.A., que se\r\ndetallan:\r\nCONSORCIO AEROPUERTOS INTERNACIONALES.\r\nAJUSTE TARIFAS 1RO. DE DICIEMBRE 1996.\r\nPARAMETRICA DATOS   IPC 30.11.93    8353.3\r\n                    IPC 30.11.96    20762    2.4854\r\n                    TC 30.11.93     4.33\r\n                    TC 30.11.95     8.59     1.9838\r\n                    CPI 30.11.93    145.8\r\n                    CPI 30.09.96    157.8(*) 1.0823\r\n(*) Se toma índice al 30.09.96 por ser el último disponible.\r\nCOEFICIENTE DE AJUSTE: 1.2102\r\nTABLA 1: PRECIO POR ATERRIZAJE VUELOS INTERNACIONALES.\r\nPESO DE LA AERONAVE EN TONELADAS    TO   1.12.96\r\nHasta 10                            49   59.30\r\nMás de 10 hasta 30                  212  256.57\r\nMás de 30 hasta 70                  316  382.43\r\nMás de 70 hasta 170                 474  573.65\r\nMás de 170                          608  735.82\r\nLas operaciones entre las 22 y 30 y las 9 (Hora Greenwich) tendrán un\r\nrecargo del 30% (treinta por ciento).\r\nTABLA 2: PRECIO POR ATERRIZAJE VUELOS NACIONALES\r\nAeronaves extranjeras se regirán por las disposiciones de la Tabla 1.\r\nPESO DE LA AERONAVE EN TONELADAS    TO  1.12.96\r\nHasta 10                            19  22.99\r\nMás de 10 hasta 30                  85  102.87\r\nMás de 30 hasta 70                  126 152.49\r\nMás de 70 hasta 170                 190 229.94\r\nMás de 170                          243 294.09\r\nLas operaciones entre las 22 y 30 y las 9 (Hora Greenwich) tendrán un\r\nrecargo del 30% (treinta por ciento).\r\n   Se considerarán vuelos nacionales a aquellos con salida y destino\r\ndentro del territorio uruguayo.\r\nTABLA 3: PRECIO POR ESTACIONAMIENTO DE AERONAVES.\r\nEl precio de estacionamiento se aplicará a las aeronaves comerciales y\r\naviación general transcurridas 3 y 1 horas respectivamente de permanencia\r\nen el aeropuerto cobrándose por tal concepto:\r\na) en plataforma operativa 7% (siete por ciento) del precio del aterrizaje\r\ndiurno que corresponde a la aeronave, en vuelo internacional, por hora o\r\nfracción.\r\nb) fuera de plataforma operativa: 3,5% (tres y medio por ciento) del\r\nprecio de aterrizaje diurno que corresponde a la aeronave, en vuelo\r\ninternacional, por hora o fracción.\r\nTABLA 4: PRECIO SERVICIO DE OMNIBUS INTERNO AL AEROPUERTO.\r\n                                      TO  1.12.96\r\nPor cada viaje de ómnibus U$S         36  43.57\r\nTABLA 5: PRECIO POR SERVICIO DE EMBARQUE.\r\n                                      TO  1.12.96\r\nPasajeros con cualquier destino U$S  12  14.52\r\nEsta tarifa comenzará a regir una vez inaugurada o reacondicionada la\r\nnueva terminal.\r\n                                      TO  1.12.96\r\nEn el interín se cobrará              8   9.68\r\n\r\nTABLA 6: PRECIO POR SERVICIOS DE RAMPA\r\nA) VUELOS COMERCIALES.\r\n1) En concepto de atención en plataforma operativa y arrimo y retiro de\r\nescaleras (si corresponde) y carga, descarga y transporte de equipaje.\r\nPeso de la aeronave         Por aterrizaje  Por decolaje\r\nTonelada                 To     1.12.96    To  1.12.96\r\nHasta 10                 122    147.65     122 147.65\r\nMás de 10 hasta 70       304    367.91     304 367.91\r\nMás de 70                712    861.68     712 861.68\r\nPara vuelos en tránsito, estas tarifas serán reducidas un 20%\r\n2) Otros servicios (aplicable cada media hora o fracción)   To  1.12.96\r\nGrupo electrógeno 28V cc                                    55  66.56\r\nGrupo electrógeno 115/220V, 400 Hz, 60KVA                   91  110.13\r\nGrupo electrógeno 115/220V, 400 Hz, 90KVA                   146 176.69\r\nRemolque de avión hasta 85 toneladas                        73  88.35\r\nAire acondicionado de 70T                                   61  73.82\r\nAire acondicionado de 100 T o más                           116 140.39\r\nArranque neumático                                          85  102.87\r\nCarga agua potable                                          73  88.35\r\nCalzas                                                      18  21.78\r\n3) Por retiro e incineración de los residuos sólidos se cobrará por plaza\r\ndisponible\r\n                                                             1.20    1.45\r\nB) VUELOS CIVILES.\r\n1) Por atención en plataforma operativa (comercial o civil) arrimo y\r\nretiro de escalera (si correspondiere) y servicio de transporte desde y\r\nhasta la aeronave, y carga y descarga de equipaje.          61  73.82\r\n2) Por conexión de arrancador, remolque o grupo electrógeno: se cobrará la\r\ntarifa vigente para vuelos internacionales.\r\n3) Por retiro o incineración de residuos sólidos se cobrará:\r\n                                                               4   4.84\r\n4) Por carga de agua potable                                   36  43.57\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/188-1997/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/188-1997/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea a\r\nsus efectos. Cumplido, archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - RAUL ITURRIA\r\n " 
 }