REGLAMENTACION DE LA LEY 15.757 SOBRE FUNCIONES Y COMETIDOS DE LA OFICINA NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL




Promulgación: 23/05/1995
Publicación: 01/06/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1995
  •    Página: 479
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.757 de 15/07/1985 artículo 9.
Referencias a toda la norma

Artículo 8

   La Secretaría General tendrá a su cargo el diligenciamiento, control y
archivo de todas las actuaciones administrativas emanadas de la Dirección
de la Oficina, así como la organización y actualización del archivo de
decretos y resoluciones de interés de la Dirección. Asimismo tendrá el
cometido de supervisar los Departamentos de Prensa y Relaciones Públicas,
Informática y Publicaciones, quienes se encargarán de: la emisión de
comunicados de prensa, la coordinación con los medios de comunicación y
la difusión a nivel interno y externo de las actividades y eventos que
promueva la Oficina; la planificación y coordinación de los recursos
informáticos, las acciones de capacitación y coordinación con los demás
organismos de la Administración, en lo referente a la aplicación de la
informática; la difusión de las publicaciones que realice la Oficina,
referentes a conferencias, seminarios y material didáctico en general y
la edición de la Revista de Administración Pública Uruguaya.
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