REGLAMENTACION DE LA LEY 15.757 SOBRE FUNCIONES Y COMETIDOS DE LA OFICINA NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL




Promulgación: 23/05/1995
Publicación: 01/06/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1995
  •    Página: 479
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.757 de 15/07/1985 artículo 9.
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   El Director de la Oficina Nacional del Servicio Civil tendrá los
siguientes cometidos y atribuciones:

1.- Asesorar a la Administración Central, Entes Autónomos y Servicios
Descentralizados en los asuntos de competencia de la Oficina
2.- Presidir las reuniones de la Comisión Nacional del Servicio Civil.
3.- Administrar la Oficina así como su personal, presupuesto y
patrimonio, con las facultades para autorizar sus gastos, contrataciones,
pagos, suministros y servicios que requiera su funcionamiento, conforme a
las normas legales y reglamentarias en vigor.
4.- Programar, dirigir y coordinar las actividades de las dependencias
de la Oficina.
5.- Analizar los estudios, anteproyectos de normas y decisiones que
elaboren las dependencias de la Oficina.
6.- Someter a consideración de la Comisión Nacional del Servicio Civil,
cuando lo estime conveniente, los proyectos de leyes, decretos y
reglamentos que elabore la Oficina.
7.- Representar a la Oficina y coordinar la acción de la misma con otros
organismos nacionales, extranjeros o internacionales en lo referente a
sus cometidos, comunicándose directamente con cada uno de los jerarcas
de éstos.
8.- Proponer modificaciones a las normas legales y reglamentarias que
rigen la organización funcional de la Oficina.
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