REGLAMENTACION DE LA LEY 15.757 SOBRE FUNCIONES Y COMETIDOS DE LA OFICINA NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL




Promulgación: 23/05/1995
Publicación: 01/06/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1995
  •    Página: 479
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.757 de 15/07/1985 artículo 9.
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   Para el ejercicio de su competencia y de acuerdo a lo que determina la
ley 15.757 de 15 de julio de 1985, la Oficina Nacional del Servicio Civil
cumplirá los siguientes cometidos:
1.- Asesorar preceptivamente a la Administración Central, Entes Autónomos
y Servicios Descentralizados en el diagnóstico, aplicación y evaluación
de la política de administración de personal. Asimismo, asesorará a los
Gobiernos Departamentales y demás órganos del Estado que lo soliciten.
2.- Asesorar a los referidos organismos de la Administración Pública en
la organización y funcionamiento de sus dependencias, la racionalización
de los métodos y procedimientos de trabajo y de los sistemas de
información necesarios, así como en la elaboración de sus leyes orgánicas
y reglamentos orgánico-funcionales. Este asesoramiento será preceptivo o
facultativo del órgano asesorado, según lo establecido en el numeral
anterior.
3.- Capacitar a los funcionarios públicos, en función de las necesidades
de los diferentes organismos y conforme a los principios de la carrera
administrativa.
4.- Administrar el Registro Nacional de Funcionarios Públicos y realizar
censos periódicos a fin de mantenerlo actualizado.
5.- Proyectar, con arreglo a las disposiciones estatutarias generales y,
en su caso, a las particulares de cada Ente Autónomo, las normas
destinadas a que la Administración Central, Entes Autónomos y Servicios
Descentralizados, seleccionen y designen a su personal mediante concursos
de oposición o de méritos. Cada órgano, en la esfera de sus competencias
podrá ponerlas en vigencia por vía reglamentaria.
6.- Asesorar en sistemas de clasificación y descripción de cargos a la
Administración Central, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados.
7.- Asesorar al Poder Ejecutivo, Entes Autónomos y Servicios
Descentralizados, en cuanto a políticas retributivas y a estructuras
escalafonarias o de grupos ocupacionales.
8.- Recabar de todos los organismos estatales la información que
considere necesaria para el cumplimiento de sus cometidos y el ejercicio
de sus atribuciones, en la oportunidad y con la periodicidad que se
determine.
9.- Realizar los estudios e investigaciones que estime convenientes sobre
las materias de su competencia, así como sobre los temas que le requieran
los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, los Entes Autónomos,
Servicios Descentralizados, Tribunal de Cuentas, Corte Electoral,
Tribunal de lo Contencioso Administrativo o los Gobiernos Departamentales
en su caso.
10.- Intervenir preceptivamente en la redistribución, entre reparticiones
públicas y en acuerdo con las mismas, de los funcionarios que le fueren
propuestos para ese objeto, por los Poderes Legislativo, Ejecutivo y
Judicial, Corte Electoral, Tribunal de Cuentas, Tribunal de lo
Contencioso Administrativo, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados,
conforme a la legislación vigente.
11.- Proponer las normas y procedimientos de carácter general a los que
se ajustarán las calificaciones y promociones del personal de la
Administración Central, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados,
así como controlar su debido cumplimiento.
12.- Promover, orientar, coordinar y supervisar técnicamente la
organización y el funcionamiento de las Unidades Técnicas de
Admnistración de Personal y las que cumplan funciones de racionalización
administrativa en la Administración Central, Entes Autónomos y Servicios
Descentralizados.
13.- Difundir las normas del Servicio Civil, órganico-funcionales y de
organización y procedimientos administrativos de aplicación común, así
como los estudios de interés general que realiza la Oficina.
Ayuda