{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "188" 
  ,"anioNorma" : 1994 
  ,"nombreNorma" : "PRIMERA EMISION DE BONOS HIPOTECARIOS AJUSTABLES POR INDICE GENERAL DE PRECIOS DEL CONSUMO. EMISION 1994" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1994/05/10/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "03/05/1994" 
  ,"fechaPublicacion" : "10/05/1994" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1994 
  ,"pagina" : 506 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/188-1994?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "     Visto: lo dispuesto por el artículo 717 de la Ley Nº 16.170 de 28 de\r\ndiciembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 493 de la Ley Nº\r\n16.226 de 29 de octubre de 1991.\r\n\r\n    Resultando: I) que conforme a la misma, se autoriza al Banco\r\nHipotecario del Uruguay a emitir títulos hipotecarios en moneda nacional\r\npor un monto en pesos uruguayos equivalente hasta U.R. 5:000.000,oo (cinco\r\nmillones de unidades reajustables).\r\n\r\n     II) que corresponde al Poder Ejecutivo establecer las series, plazos,\r\ntasas de intereses y demás condiciones de emisión de los referidos\r\ntítulos.\r\n\r\n    Considerando: oportuno proceder a la primera emisión de Bonos, en\r\npesos uruguayos reajustables por índice de precios al consumidor,\r\nfijándose las restantes condiciones con motivo de la misma.\r\n\r\n    Atento: a lo informado por el Banco Hipotecario del Uruguay y el Banco\r\nCentral del Uruguay.\r\n\r\n    El Presidente de la República\r\n\r\n                                  DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/188-1994/1" 
 ,"textoArticulo" : "     La primera Emisión de Bonos Hipotecarios Ajustables por Indice General\r\nde Precios del Consumo -Emisión 1994- se efectuará por el equivalente de\r\nhasta U.R. 3:000.000,oo  (tres millones de Unidades Reajustables). Las\r\nLáminas en que se dividirá la emisión, tendrán los siguientes valores\r\nnominales expresados en pesos uruguayos: $ 1.000,oo (pesos uruguayos\r\nmil),$ 5.000,oo (pesos uruguayos cinco mil), $ 10.000,oo (pesos  uruguayos\r\ndiez mil) y $ 50.000,oo (pesos uruguayos cincuenta mil). La fecha de\r\nemisión, será el 19 de mayo de 1994.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/188-1994/2" 
 ,"textoArticulo" : "  El pago por amortización e intereses se realizará a través de 20 cupones\r\nsemestrales, contados desde la fecha de emisión.\r\n     El interés que devengarán estos Títulos, será del 5% (cinco por\r\nciento) anual calculado sobre el saldo de capital ajustado al cierre del\r\nsemestre respectivo.\r\n     El pago de los cupones se liquidará aplicando el incremento del\r\nIndice General de Precios del Consumo (Base 100-1985) del Instituto\r\nNacional de Estadística, del mes anterior al del vencimiento del cupón y\r\nel del mes anterior al de la emisión del Título. De no encontrarse\r\ndisponible el índice correspondiente al mes anterior al del vencimiento,\r\nse recurrirá al último conocido y se aplicará el ajuste considerando un\r\nnúmero de meses igual al del período de ajuste.\r\n     Los cupones no generarán ajustes ni intereses con posterioridad a la\r\nfecha de sus respectivos vencimientos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/188-1994/3" 
 ,"textoArticulo" : "  La emisión referida podrá llevarse a cabo hasta en dos colocaciones cuya\r\nfecha y monto será determinada por el Banco Hipotecario del Uruguay en\r\nacuerdo con el Banco Central del Uruguay.\r\n     La modalidad de la colocación (licitación o suscripción) será\r\ndecidida por el Banco Hipotecario del Uruguay.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/188-1994/4" 
 ,"textoArticulo" : "  El Banco Hipotecario del Uruguay podrá intervenir en el mercado\r\nsecundario relativo a los títulos a que se refiere el presente Decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/188-1994/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO\r\n " 
 }