{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "188" 
  ,"anioNorma" : 1992 
  ,"nombreNorma" : "TARIFAS PUBLICAS - REGIMEN TARIFARIO\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1992/06/25/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "07/05/1992" 
  ,"fechaPublicacion" : "25/06/1992" 
  ,"vistos" : "      Visto: el Oficio de fecha 7 de mayo cursado por la Administración\r\nNacional de Combustibles, Alcohol y Portland, por el que solicita la\r\naprobación de nuevos precios de venta para los combustibles, asfaltos y\r\nproductos especiales que se mencionan, lo dispuesto en la ley 12.670 del\r\n17 de diciembre de 1959; el artículo 1º del título 11 del Texto Ordenado\r\n1987 y los artículos 430, 431 y 432 de la ley 15.903 del 10 de noviembre\r\nde 1987.\r\n\r\n     Resultando:los fundamentos que llevaron a dicho Ente para fijar los\r\nnuevos precios que se encuentran detallados en el mencionado Oficio y no\r\nmerecen objeciones del Poder Ejecutivo.\r\n\r\n     Atento: a lo dispuesto por el literal f), del artículo 3º de la ley\r\n8.764, del 15 de octubre de 1931, en la redacción dada por el artículo 1º\r\nde la ley 15.312, de fecha 20 de agosto de 1982.\r\n\r\n     El Presidente de la República,\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/188-1992/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Se aprueban los siguientes precios máximos de venta para los\r\ncombustibles, asfaltos y productos especiales, fijados por el Directorio\r\nde la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, los \r\nque entrarán en vigencia a partir de la hora cero del día 8 de mayo de 1992. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/188-1992/1\" >Texto/imagen</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/188-1992/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/188-1992/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Los precios del fuel oil, los disolventes, cementos, cementos\r\nasfálticos, emulsiones asfálticas, asfaltos oxidados y productos\r\nespeciales, no incluyen el Impuesto al Valor Agregado, el que se cargará\r\nen factura.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/188-1992/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El Poder Ejecutivo faculta a la Administración Nacional de\r\nCombustibles, Alcohol y Portland, a modificar por razones fundadas, el\r\nprecio de los disolventes y productos especiales en hasta un 15% (quince\r\npor ciento), debiendo comunicarlo en cada oportunidad al Poder\r\nEjecutivo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/188-1992/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - EDUARDO ACHE - JOSE MARIA MIERES MURO\r\n " 
 }