FUNCIONARIOS. REESTRUCTURA ADMINISTRATIVA




Promulgación: 24/04/1990
Publicación: 05/06/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
     Visto: que en la reestructura orgánica y presupuestal del ex Consejo del Niño, aprobada por el decreto 567/987 de 23 de setiembre de 1987 con las modificaciones previstas en el decreto 373/989 de 9 de agosto de 1989, se prevé la existencia de 37 cargos grado 20, Escalafones A,B,C,D o J de los cuales se destinan para las 18 para las Jefaturas Departamentales del Interior del País; 

     Resultando: que al presente, algunas de las Jefaturas Departamentales, están siendo desempeñadas por funcionarios a los cuales les han sido encomendadas dichas funciones; 

     Considerando: I)que el Art. 225 de la Ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987 establece que los cargos de dirección del ex Consejo del Niño, serán provistos por concursos entre los funcionarios del Organismo en una primera instancia de acuerdo a lo que establezca la reglamentación;
     
     II)Que por el Art. 2° del decreto 806/87 del 30 de diciembre de 1987 se estableció que los cargos de dirección son los 112 correspondientes a los Grados 18 a 21 de los Escalafones A, B, C, D o J establecidos en el Art. 2° del decreto 567/87 (con las modificativas previstas en el decreto 373/89);  
        
     III) Que habiendo expedido a la Oficina Nacional del Servicio Civil su opinión favorable en tal sentido corresponde dictar la reglamentación teniendo en cuenta, prioritariamente a aquellos funcionarios que poseen afincamiento y radicación en el Departamento cuya Jefatura se va a proveer.

      Atento: a lo precedentemente expuesto, lo informado por la Oficina Nacional del Servicio Civil y a lo dispuesto por el art. 225 de la Ley 15.903 de fecha 10 de noviembre de 1987, 

      El Presidente de la República 

                              DECRETA:
     
            
          

Artículo 1

     A los efectos de proveer los cargos de Jefe Departamental Grado 20 el Instituto Nacional del Menor, podrá limitar el llamado interno que prevé el Art. 225 de la ley 15.903 del 10 de noviembre de 1987 a los funcionarios de los Departamentos correspondientes. 

LACALLE HERRERA - GUILLERMO GARCIA COSTA
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