Visto: el decreto 3/983, de 5 de enero de 1983, que regula el sistema
de devolución de impuestos indirectos a las exportaciones.
Resultando: que el artículo 1º del mencionado decreto dispone que las
devoluciones de dichos tributos serán fijadas para cada producto por el
Poder Ejecutivo.
Considerando: la conveniencia de establecer nuevo nivel de devolución de
impuestos a la exportación de cebolla fresca o refrigerada.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjase en U$S 19.85 (diecinueve dólares de los Estados Unidos de
América con ochenta y cinco centavos) la devolución de impuestos
indirectos por tonelada exportada de cebollas en fresco o refrigerada
(NADE 07.01.03.02).