FIJACION DE LA TASA DE DEVOLUCION DE TRIBUTOS A LAS EXPORTACIONES. MAYO 1988




Promulgación: 19/02/1988
Publicación: 30/05/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1988
  •    Página: 149
   Visto: el decreto 3/983, de 5 de enero de 1983, que regula el sistema
de devolución de impuestos indirectos a las exportaciones.

  Resultando: que el artículo 1º del mencionado decreto dispone que las
devoluciones de dichos tributos serán fijadas para cada producto por el
Poder Ejecutivo.

  Considerando: la conveniencia de establecer nuevo nivel de devolución de
impuestos a la exportación de cebolla fresca o refrigerada.

  Atento: a lo expuesto,

  El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

    Fíjase en U$S 19.85 (diecinueve dólares de los Estados Unidos de
América con ochenta y cinco centavos) la devolución de impuestos
indirectos por tonelada exportada de cebollas en fresco o refrigerada
(NADE 07.01.03.02).

Artículo 2

    El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en
dos diarios de circulación nacional.

Artículo 3

  Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - LUIS MOSCA - PEDRO BONINO GARMENDIA
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